Titulo I. Valores, Principios, Fines Nacionales y Modelo de Estado

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Capítulo I.  Valores, Principios y Fines de la Nación

Artículo 1. La vida social, económica, política, ecológica y cultural de México se basa en los siguientes valores:

  1. Dignidad
  2. Patria
  3. Paz
  4. Cooperación
  5. Equidad
  6. Democracia
  7. Soberanía
  8. Autodeterminación
  9. Independencia
  10. Sustentabilidad
  11. Fraternidad
  12. Comunidad
  13. Libertad
  14. Pluralidad
  15. Laicismo
  16. Respeto
  17. Buen vivir
  18. Honestidad
  19. Diálogo
  20. Igualdad
  21. Honradez
  22. Solidaridad
  23. Sentido Común
  24. Amor
  25. Convivencia
  26. Felicidad

Artículo 2. La Nación se funda en el cuidado del buen vivir de los mexicanos y de todos los seres humanos, en armonía con la comunidad y la naturaleza, para el pleno desarrollo de las potencialidades individuales y colectivas, así como para la satisfacción de sus necesidades.

Artículo 3. Todo individuo gozará de las garantías que otorga esta Constitución, las cuales no podrán restringirse ni suspenderse, sino en los casos y con las condiciones que ella misma establece.

Artículo 4.  Independientemente de género, edad, raza, religión, opinión política o preferencia sexual, todos los mexicanos tendrán plenos derechos civiles, políticos, económicos, sociales, culturales y ambientales, los cuales solamente podrán restringirse de manera proporcional cuando se haya cometido un delito que implique restricción legal de la libertad en los términos jurídicos establecidos expresamente para el caso, los cuales deben respetar las culturas regionales y locales.

Artículo 5. Está prohibida la esclavitud abierta o disfrazada. Los esclavos del extranjero que entren al territorio nacional, alcanzarán, por ese sólo hecho, su libertad y la protección de las leyes mexicanas.

Artículo 6. Está prohibida la explotación de unos seres humanos por otros. Los trabajadores son dueños de sus medios de producción, productos y herramientas de trabajo, de manera que deciden sobre su uso social, en la proporción en que hayan contribuido a su realización, tomando decisiones colectivas cuando sean dos o más personas las que hayan participado en el proceso de producción.

Artículo 7. El planeta Tierra es el hogar de todos los seres vivos, no un conjunto de bienes económicos. Nadie es dueño ni tiene derecho a explotar a la naturaleza, ni a otros seres humanos con fines de lucro; los seres humanos están obligados a respetarla, conocerla y entenderla, para aprovechar de manera racional los bienes que nos brinda, buscando siempre su preservación y regeneración para la propia vida.

Artículo 8. México no es ni será nunca colonia política, económica o militar de ningún otro país o gobierno. La independencia nacional se funda en la interdependencia con la mayor diversidad de naciones, en el propio desarrollo científico y tecnológico, así como en el conocimiento y valoración de las luchas y valores históricos del pueblo mexicano.

Artículo 9.  La democracia comunitaria es la base de la vida política nacional, la cual está sustentada en la realización de asambleas, quienes son la autoridad máxima y toman las decisiones de cada comunidad, y en la integración de consejos populares, en los cuales se prioriza la construcción de consensos, la inclusión y el respeto a la dignidad de las personas, valorando la diversidad de expresiones del poder social. Son plenamente válidos la revocación de mandato, el plebiscito, el referéndum, y otras figuras para propiciar la más amplia participación en las decisiones políticas y económicas.

Artículo 10. Se valoran de manera especial las contribuciones culturales de las naciones originarias del territorio mexicano. Todas las lenguas vivas son lenguas oficiales y las leyes federales deben traducirse a cada una de ellas. En las escuelas de educación básica es obligatorio enseñar y aprender al menos una de las lenguas y culturas originarias.

Artículo 11. El Estado mexicano es plurinacional y pluricultural, basado en el respeto, defensa y promoción de los derechos de los pueblos y comunidades, valorando la diversidad de naciones y culturas que existen en nuestro país. Para el estado los seres humanos son un fin es sí mismo, no un medio. Está prohibido todo tipo de exclusión, discriminación o marginación de culturas, grupos étnicos, características raciales, creencias religiosas, opiniones políticas, género o preferencias sexuales.

Artículo 12. El Estado mexicano es completamente laico, respeta todas las creencias religiosas y la no creencia, así como los cultos, mientras estos no se mezclen con actividades políticas o económicas, entren en conflicto con otros o afecten los derechos de terceros.

Artículo 13. La discriminación y la violencia de género se combaten de manera cultural y jurídica, mediante leyes equitativas y limitación de las acciones violentas, así como con el desarrollo de conceptos, expresiones estéticas y prácticas culturales que reivindiquen la dignidad femenina tanto como la masculina, y las de otras identidades sexuales.

Artículo 14. Mujeres y hombres tienen el derecho de decidir libre y responsablemente sobre su cuerpo, salud, vida sexual y reproducción. El Estado promueve la prevención y el cuidado del embarazo al mismo tiempo que atiende gratuitamente y con la más alta calidad de servicio médico y psicológico los casos en que una mujer decida interrumpir su embarazo antes de la doceava semana de gestación, sin ningún tipo de sanción por esa decisión.

Artículo 15. El Estado garantiza a todos los mexicanos el acceso básico a los bienes y servicios necesarios para la vida, como son alimentación, vivienda digna, salud, trabajo, educación, información y recreación. Ninguna persona debe padecer pobreza que afecte de manera significativa alguno de esos aspectos.

Artículo 16. El Estado garantiza la oferta educativa gratuita y laica en todos los niveles escolares para cubrir el 100% de la demanda. Niños, jóvenes, maduros y adultos mayores deben tener acceso a instituciones educativas y/o educación en línea para superar sus capacidades y acrecentar su cultura.

Artículo 17. A ninguna persona podrá impedirse que se dedique a la profesión, industria, comercio o trabajo que le acomode, siendo lícitos. El ejercicio de esta libertad sólo podrá vedarse por determinación judicial, cuando se ataquen los derechos de tercero, o por resolución gubernativa, dictada en los términos que marque la ley, cuando se ofendan los derechos de la sociedad. Nadie puede ser privado del producto de su trabajo, sino por resolución judicial.

Artículo 18. La manifestación de las ideas no será objeto de ninguna inquisición judicial o administrativa, sino en el caso de que ataque los derechos de terceros o provoque algún delito. El derecho a la información será garantizado por el Estado. Toda persona tiene derecho al libre acceso a información plural y oportuna, así como a buscar, recibir y difundir y producir información e ideas de toda índole por cualquier medio de expresión. El Estado garantiza el derecho de acceso a las tecnologías de la información y comunicación, así como a los servicios de radiodifusión y telecomunicaciones, incluido el de banda ancha e internet.

Artículo 19. Es inviolable la libertad de difundir opiniones, información e ideas, a través de cualquier medio. No se puede restringir este derecho por vías o medios indirectos.  Ninguna ley ni autoridad puede establecer la previa censura, ni coartar la libertad de difusión. En ningún caso podrán secuestrarse los bienes utilizados para la difusión de información, opiniones e ideas, como instrumento del delito.

Artículo 20. No se podrá coartar el derecho de asociarse o reunirse pacíficamente con cualquier objeto lícito; pero solamente los ciudadanos de la República podrán hacerlo para tomar parte en los asuntos políticos del país. No se considerará ilegal, y no podrá ser disuelta una asamblea o reunión que tenga por objeto hacer una petición o presentar una protesta, si no se hiciere uso de violencia.

Artículo 21. Toda persona tiene derecho para entrar en la República, salir de ella, viajar por su territorio y mudar de residencia, sin necesidad de carta de seguridad, pasaporte, salvoconducto u otros requisitos semejantes. El ejercicio de este derecho estará subordinado a las facultades de la autoridad judicial, en los casos de responsabilidad criminal o civil, y a las de la autoridad administrativa, por lo que toca a las limitaciones que impongan las leyes sobre emigración, inmigración y salubridad general de la República, o sobre extranjeros perniciosos residentes en el país. Existirá igualdad y reciprocidad de tránsito migratorio entre otros países y el nuestro.

Artículo 22. Nadie puede ser molestado en su persona, familia, domicilio, papeles o posesiones, sino en virtud de mandamiento escrito de la autoridad competente, que funde y motive la causa legal del procedimiento.

Artículo 23. En caso de persecución, por motivos de orden político, toda persona tiene derecho de solicitar asilo; por causas de carácter humanitario se recibirá refugio.

Artículo 24. El Estado facilita la legalización de los migrantes que atraviesan el territorio nacional ofreciéndoles apoyos para garantizar una estancia digna y el respeto a sus derechos humanos, toda obstaculización de su paso se considerará delito y se castigará con base en lo que establezca la Ley.

Artículo 25. El Estado debe asesorar gratuitamente y apoyar el respeto a los derechos de los mexicanos que estén de manera transitoria o radiquen en otros países.

Artículo 26. El Estado prioriza, impulsa y desarrolla la economía cooperativa, social y solidaria, para lo cual ofrece proyectos formativos, asesoría y ventajas fiscales, en contraste con las empresas de corte capitalista que todavía subsistan. La propiedad privada no será abolida pero será socializada progresivamente.

Artículo 27. Las empresas capitalistas gradualmente pasarán a ser empresas de propiedad colectiva de sus trabajadores, incrementando el porcentaje del reparto de utilidades para que en un máximo de 35 años el 100% sea distribuido entre los integrantes de la empresa en proporción al esfuerzo, experiencia, formación y al tiempo de trabajo que destinen en un año calendario.

Artículo 28. Las empresas deben priorizar la calidad de sus servicios a la comunidad y el compromiso social, por encima del beneficio que obtengan como retribución.

Artículo 29. Todas las actividades productivas deben evitar daños al ambiente y cuidar la sustentabilidad de los recursos que utilizan.

Artículo 30. El Estado tiene el derecho de expropiar, con fines de utilidad pública, las empresas que se rehúsen de manera persistente a cumplir con los principios constitucionales.

Artículo 31. El Estado realiza continuamente acciones y actividades culturales y administrativas para promover el consumo responsable de bienes y servicios y para disminuir el derroche, desperdicio o consumo desproporcionado.

Artículo 32. El Estado debe realizar acciones para impulsar y aprovechar racionalmente la producción agropecuaria, mediante campañas de capacitación y de organización productiva e incentivos para el aprovechamiento y desarrollo de tecnologías productivas sanas, de tal manera que sea más barato sembrar y cosechar en México que importar alimentos.

Artículo 33. El Estado debe impulsar y velar porque el pueblo mexicano tenga garantizada su alimentación con base en la producción nacional (la llamada “soberanía alimentaria”).

Artículo 34. El Estado debe priorizar, proteger y apoyar a las empresas sociales nacionales para el desarrollo de su calidad y la optimización de su proceso productivo, por encima de las empresas transnacionales. Asimismo, debe incentivar a las empresas para que realicen exportaciones de bienes manufacturados y servicios. En todo caso se buscará la diversificación de las ofertas evitando que sean una o dos empresas las que se apropien del mercado nacional de un tipo de productos, por tanto, quedan prohibidos los monopolios nacionales y extranjeros.

Artículo 35. Los tratados internacionales deben ser equitativos y garantizar claramente el beneficio para los productores mexicanos, los cuales deben ser consultados y participar en las negociaciones. Debe suspenderse la suscripción de un tratado que no sea claramente beneficioso para los mexicanos y cuente con la aprobación plebiscitaria de la mayoría.

Artículo 36. La Nación es propietaria del mar, los ríos, la tierra, los minerales, así como de las empresas que generen bienes o servicios de consumo generalizado, como son el agua, las fuentes energéticas y las telecomunicaciones; en específico, petróleo, gas, uranio, electricidad, teléfonos, televisión, radio e internet. El Estado velará por la gestión eficaz, honesta y transparente de estas empresas. Toda corrupción se castigará severamente.

Artículo 37. Las estaciones de radio y televisión deben ser administradas por consejos ciudadanos u organizaciones sociales, con la participación de representantes de instituciones educativas. Las comunidades tienen derecho a administrar estaciones y ser independientes en los contenidos de las mismas, mientras no sean contrarios a los valores establecidos en el artículo 1.

Artículo 38. El desarrollo y el acceso a la ciencia y la tecnología son estratégicos para la descolonización y la plenitud del desarrollo social.

Artículo 39. El Estado promueve, apoya, impulsa y proyecta las expresiones artísticas y culturales diversas, como formas fundamentales de expresión del espíritu de los pueblos.

Artículo 40. El Estado mexicano debe promover y suscribir acuerdos internacionales para favorecer la paz mundial y aquellos que avancen en la protección y desarrollo de los derechos humanos y de los derechos de los pueblos, así como en la protección de exiliados y perseguidos políticos, con base en el principio de autodeterminación de cada pueblo.

Artículo 41. El Estado no acepta tratados internacionales, económicos, políticos o militares, que debiliten la soberanía o el desarrollo nacionales.

Artículo 42. El Estado mexicano debe impulsar las más amplia unidad cultural, política y económica con los pueblos y países de América Latina y de otras regiones con problemáticas similares.

Artículo 43. El papel de las fuerzas armadas será exclusivamente para la protección de la soberanía, y bajo ningún concepto se usarán como arma de represión social y como cuerpos de policía social en municipios, estados y Ciudad de México. Como país pacífico, el Estado mexicano no participa en conflictos bélicos externos ni hace alianzas militares con otros países.

Artículo 44. Las relaciones entre los pueblos y las naciones del mundo se basan en el principio de no intervención y el derecho a la autodeterminación de los pueblos, así como en la solidaridad y respeto a la diferencia. Se rechaza toda forma de colonialismo.

Artículo 45. La nación y el Estado mexicanos tienen las siguientes finalidades:

  1. Promover y desarrollar el buen vivir y la felicidad de todos los mexicanos: realizar una vida digna, segura, libre, tranquila, afectiva, en un ambiente de paz, progreso individual y colectivo,  democracia participativa plena, equidad y justicia social;
  2. Desarrollar las vocaciones y potencialidades de individuos y colectivos;
  3. Defender las culturas y las expresiones culturales del pueblo mexicano a través de su historia, así como de los pueblos diversos y de las personas que lo integran;
  4. Acrecentar, ampliar y desarrollar las expresiones culturales;
  5. Estudiar y proyectar las historias y las culturas nacionales, en los ámbitos locales, regionales, nacional e internacional.
  6. Defender los derechos individuales y colectivos, así como la soberanía y la independencia nacionales.
  7. Aprovechar de manera racional y sustentable los recursos naturales para el beneficio de la vida humana, animal y vegetal, con respeto e integración armónica con la naturaleza.
  8. Formar y desarrollar empresas cooperativas, sociales y solidarias para lograr una comunidad cooperativa nacional y contribuir a la cooperación internacional desmontando progresivamente los canales y redes capitalistas;
  9. Construir y desarrollar la sociedad del afecto, en la cual cada persona percibe el bien colectivo como bien propio, y la comunidad valora como propio el bien de cada individuo;
  10. Contribuir a la paz mundial y a la paz en cada país:
  11. Contribuir al buen vivir de todas las personas, de los pueblos y de los países del mundo;
  12. Contribuir al cuidado y desarrollo de los ecosistemas del Planeta Tierra;
  13. Contribuir a la lucha por la independencia en todas aquellas naciones sometidas, sin que esto signifique intervención o participación militar.

Capítulo II. Modelo de Estado

Artículo 46. El Estado mexicano se organiza mediante un gobierno del pueblo, por el pueblo y para el pueblo, como una República Federal, a través de consejos populares locales, municipales, estatales, regionales y nacional.

Artículo 47. El Consejo Nacional se integra con 15 delegados de cada uno de los 32 Consejos Estatales o Regionales;

Artículo 48. Los consejos estatales se integran con 5 delegados de los Consejos Municipales o Comunitarios:

Artículo 49. Los Consejos Municipales o Comunitarios se integran con 3 delegados de los Consejos Locales por cada barrio, colonia, institución, empresa, club, colectivo.

Artículo 50. Cada Consejo es Autónomo y puede revocar a sus delegados en cualquier momento por causas justificadas que se prueben debidamente con base en la Ley.

Artículo 51. En cada Consejo se elegirá una Coordinación Colectiva mínimo de 3 y máximo de 9 integrantes; dentro de ésta, se elegirá un Coordinador General, un Coordinador de Organización y un Coordinador de Finanzas, entre otras coordinaciones posibles, así como un Comité de Vigilancia del apego a los valores y preceptos de esta Constitución.

Artículo 52. Cada Consejo establecerá las comisiones que considere convenientes para atender los diferentes aspectos que su gestión requiera.

Artículo 53. La recaudación de impuestos al ingreso, al consumo y predial está a cargo de los Consejos Municipales, quienes distribuirán un 20% al Consejo Nacional y otro tanto al Consejo Estatal respectivo, manteniendo el 60% para sus propias actividades y acordarán la manera de otorgar recursos a los consejos locales, los cuales coadyuvarán en dicha recaudación.

Artículo 54. El Consejo Nacional es el responsable de recaudar impuestos por aduanas, operaciones bancarias y por el uso del espacio aéreo y radioeléctrico.

Artículo 55. Está prohibido cobrar peaje en calles, caminos y carreteras dentro del territorio nacional. El Estado se encargará de su mantenimiento óptimo, medidas de seguridad, regulación, atención continua y patrullaje.

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