Estatuto 2020

Considerando:

  1. Que nuestro país continúa viviendo una profunda crisis por la grave descomposición y sometimiento a intereses antinacionales de casi todos los gobiernos federales, estatales y municipales que padecimos de 1940 a 2018;
  2. Que venimos padeciendo gobiernos sometidos a los gobiernos extranjeros que permitieron y permiten la entrega, el despojo y el saqueo de los recursos naturales del territorio de nuestra nación, propiciando así su destrucción, dependencia tecnológica y alimentaria;
  3. El grave y progresivo deterioro económico de la gran mayoría de la población, mientras unos cuantos ocupan los más altos niveles de riqueza mundial, sobre todo en el período neoliberal;
  4. La corrupción y conflicto de intereses, que han sido característica de la mayoría de quienes ocupan los cargos de gobierno; producto del sistema político y económico que padecemos;
  5. Que las reformas estructurales que se han hecho a la Constitución de 1917, durante el período neoliberal de 1982 a la fecha, han dañado los derechos del pueblo y el país;
  6. La abierta ruptura del pacto federal a través de la centralización de la economía y la política;
  7. Los altos niveles de violencia generalizada y cotidiana que afectan a todo el territorio nacional;
  8. La tergiversación y la manipulación de la información ejercida descaradamente por Televisa y Televisión Azteca y otros medios de comunicación;
  9. La hostilización, el despido, la censura, el asesinato de periodistas libres y críticos, lo cual violenta los derechos y las garantías constitucionales, como las libertades de imprenta y expresión así como el derecho a la información;
  10. La desesperación y el resentimiento social causados por el cúmulo histórico de injusticias y desigualdades que padecemos en todo el país;
  11. El surgimiento y desarrollo de movimientos dispersos y permanentes, en nuestro país y en otros países, con la destacada participación de los jóvenes en demanda de justicia;
  12. El principio constitucional de que la soberanía nacional reside esencialmente en el pueblo, lo cual hasta ahora no acontece;
  13. La realización de varios esfuerzos complementarios de unidad en la diversidad para abrir un nuevo proceso constituyente y establecer otra forma de gobierno en el país.
  14. La necesidad de darle un cauce organizado a la voluntad popular para realizar una verdadera revolución social, económica, cultural, ambiental y política en México;
  15. La necesidad de organizarnos como pueblo para la construcción de una nueva sociedad del afecto, donde cada persona se sienta parte y contribuya al bienestar de su comunidad, municipio, estado y país;

Valores

  1. Dignidad. Sentido histórico de la identidad del pueblo mexicano en su diversidad étnica y cultural que no acepta ningún tipo de opresión, discriminación o marginación entre los pueblos del mundo.
  2. Paz. Convivencia respetuosa y cordial entre los mexicanos, sus colectivos, y con las demás naciones.
  3. Cooperación. División del trabajo para realizar acciones compartidas de beneficio social.
  4. Equidad. Distribución justa de responsabilidades y beneficios considerando y compensando cabalmente las diferencias de género, edad, capacidades, circunstancias, historias y situación.
  5. Democracia. Poder del pueblo para decidir su destino considerando la voluntad de todos los integrantes del mismo.
  6. Soberanía. Voluntad absoluta del pueblo mexicano para decidir su destino sin supeditarse a ninguna persona, colectivo o nación.
  7. Autodeterminación. Facultad para tomar las decisiones propias de una nación de manera autónoma y sin la intervención de fuerzas extranjeras.
  8. Independencia. La Nación Mexicana es libre y no se supedita a conceptos, criterios, economías, o fuerzas extranjeras.
  9. Sustentabilidad. Las decisiones nacionales se basan en la disponibilidad de espacio, tiempo, tecnologías y materiales sin dañar al medio ambiente, a los ecosistemas y a la salud de personas, comunidades, animales y vegetales.
  10. Sostenibilidad. El uso de nuestros bienes naturales se basa en el respeto, reciclamiento y mantenimiento de los mismos, de manera duradera, procurando el mejor funcionamiento de los ecosistemas.
  11. Equilibrio social y natural. Las relaciones entre los seres humanos y con su entorno cultural y natural, deben buscar la armonía, la moderación, la compensación y la reciprocidad, así como mantener la estabilidad al afrontar una situación difícil o delicada.
  12. Fraternidad. Actitud afectiva, cordial y solidaria entre los mexicanos y en sus instituciones, así como con los extranjeros y hacia otras naciones.
  13. Comunidad. Integración e identidad colectiva de quienes comparten espacios, territorio, objetivos, trabajo o convivencia.
  14. Libertad. Posibilidad de realizar los deseos propios sin limitaciones arbitrarias, respetando a los demás, en armonía con la comunidad y la naturaleza.
  15. Pluralidad. Comprensión, aceptación y valoración de diferentes enfoques y puntos de vista acerca de la realidad, la cual se concibe como la integración de esos enfoques y puntos de vista diversos.
  16. Laicismo. Respeto a las creencias religiosas y a las no creencias, manteniéndose al margen de ellas para evitar que alguna pretenda imponerse sobre otra(s).
  17. Respeto. Evitar interferir o forzar los conceptos, deseos o acciones de otro(s) que no sean agresivos para el que las observa.
  18. Responsabilidad. Disposición para cumplir con los compromisos asumidos y hacerse cargo de los efectos de las decisiones y acciones realizadas.
  19. Buen vivir. Cuidar con esmero la salud personal, grupal, comunitaria, nacional y mundial para el desarrollo y la realización de anhelos, vocaciones, talentos y potencialidades en integración con la naturaleza.
  20. Honestidad. Sinceridad en la palabra y honradez en las finanzas, servicios e intercambios, evitando abusar de otro(s).
  21. Diálogo. Interés por escuchar y expresar opiniones y propuestas con el ánimo y el objetivo de mejorar las propias con las aportaciones recibidas.
  22. Honradez. Participar con dignidad en la vida social, económica, política y cultural del país con verdad, humildad, respeto y valoración hacia los demás y hacia la comunidad, haciendo honor a la palabra expresada.
  23. Solidaridad. Expresiones y acciones de apoyo a quienes enfrentan alguna adversidad, uniendo voluntades y esfuerzos para remontarla.
  24. Amor. Sentir como propio lo que sucede a otro(s) compatriota(s) o extranjero(s).
  25. Convivencia. Vivencias compartidas de alegrías, tristezas, esfuerzos, expresiones artísticas, actividades deportivas, festividades y rituales, dentro del proceso de afectividad en la pareja, en la familia, en las amistades, en la comunidad, en la Nación y entre las naciones.
  26. Felicidad. Predominio de la realización de anhelos y del compartir afectos profundos en la vida de una persona, un grupo, una comunidad, la Nación y el mundo, al menos en la etapa que se vive.

Principios

1. Independencia y Soberanía Nacional. México debe ser un país independiente y soberano a través de la autosuficiencia alimentaria, la solvencia económica y de la cohesión social y política para tomar decisiones plenas basadas exclusivamente en el interés genuino de los mexicanos.

2. Plenos derechos para todos. Independientemente de género, edad, raza, religión, opinión política, características corporales, formas de vestir o preferencia sexual, todos los mexicanos deben tener plenos derechos civiles, políticos, económicos, sociales, culturales y ambientales.

3. No a la explotación en ninguna de sus formas. Debe erradicarse la explotación de unos seres humanos por otros, buscando la solución en territorios productivos. Los trabajadores deben ser dueños de sus medios de producción, productos y herramientas de trabajo, de manera que decidan sobre su uso social, en la proporción en que contribuyan a su realización, así como tomar decisiones colectivas cuando sean dos o más personas las que hayan participado en el proceso de producción. La empresa debe ser de quien la trabaja.

4. Vivir en armonía con la naturaleza. El planeta Tierra es el hogar de todos los seres vivos que lo habitan, no un conjunto de bienes económicos. Ninguna persona o grupo son sus dueños ni tienen derecho a dañarla. Los seres humanos son parte de ella y deben respetarla, conocerla y entenderla, para aprovechar de manera razonable los bienes que nos brinda, buscando siempre su preservación y regeneración para la propia vida.

5. Democracia comunitaria participativa y directa. La democracia comunitaria participativa y directa debe ser la base de la vida política nacional, la cual debe estar sustentada en la realización de asambleas, como autoridad máxima de cada comunidad, en las cuales debe priorizarse la construcción de consensos, la inclusión y el respeto a la dignidad de las personas, valorando la diversidad de expresiones sociales. Deben ser plenamente válidos la revocación de mandato, el plebiscito, el referéndum, y otras figuras para propiciar la más amplia participación en las decisiones económicas y políticas.

6. Valoración de los pueblos e idiomas originarios. Debe valorarse de manera especial las contribuciones culturales de los pueblos originarios del territorio mexicano.

7. Laicismo. Deben respetarse todas las creencias religiosas y la no creencia, así como los cultos, mientras éstos no se mezclen con actividades políticas o económicas, entren en conflicto con otros o afecten los derechos de terceros.

8. Cultura de paz y equidad. Debe cuidarse el entendimiento y la paz entre los seres humanos y entre las naciones. La discriminación y la violencia deben ser erradicadas de manera cultural y jurídica, mediante leyes equitativas y limitación de las acciones violentas, así como con el desarrollo de conceptos, expresiones estéticas y prácticas culturales que reivindiquen la dignidad femenina tanto como la masculina, y las de otras identidades sexuales. La equidad de género debe cuidarse en todos los ámbitos.

9. Bienes y servicios básicos para todos. Todos los mexicanos deben tener acceso a los bienes y servicios necesarios para la vida, como alimentación, vivienda digna, salud, trabajo, educación, información y recreación. Ninguna persona debe padecer pobreza que afecte de manera significativa alguno de estos aspectos.

10. Libertad de expresión. La manifestación de las ideas no debe ser objeto de ninguna inquisición judicial o administrativa. Es inviolable la libertad de difundir opiniones, información e ideas, a través de cualquier medio.

11. Revolución y autogobierno. El pueblo mexicano puede y debe transformar las estructuras económicas y políticas para socializar el poder político y los medios de producción y establecer un autogobierno popular a través de asambleas comunitarias, municipales, estatales, y nacional.

Artículos

CAPÍTULO I. OBJETO Y DENOMINACIÓN

Artículo 1. Denominación y objeto: El Consejo Nacional del Pueblo Mexicano (CNPM) es una organización conformada por mexicanos de todas las edades; autogestiva, independiente, apartidista, comprometida con las causas históricas; legítima y justa, dedicada a desarrollar el bien de todos los mexicanos, a través de la construcción de un nuevo pacto político, de una nueva vida social en la que predomine la justicia, la democracia plena, la equidad y la libertad. El Consejo Nacional del Pueblo Mexicano (CNPM) no tiene la intención de convertirse en un partido político electoral en ningún momento; sin embargo, buscará sanear los procesos electorales y generar alternativas en ese ámbito, actuando en congruencia con sus principios, valores y objetivos.

Artículo 2. Compromiso: El Consejo Nacional del Pueblo Mexicano y cada uno de sus miembros se comprometen a defender, cumplir su objeto, principios y valores, así como llevar a cabo los objetivos del Consejo y su plan de acción.

Artículo 3. Objetivos: El Consejo Nacional del Pueblo Mexicano tiene como objetivos los siguientes:

  1. Contribuir a la unificación, coordinación y acción común entre los diversos movimientos sociales y políticos alternativos del país para generar una nueva forma de gobierno basada en asambleas y en consejos comunitarios, municipales, estatales y nacional, a través de la aprobación de un nuevo plan nacional, estatal, municipal y comunitario.
  2. Analizar la historia nacional y contribuir al diseño de una nueva constitución mexicana.
  3. Promover y contribuir a organizar la autogestión de los pueblos, comunidades, movimientos, organismos e instituciones alternativos para afrontar, gestionar y hacerse cargo de hacer realidad los derechos, los principios, los valores y los proyectos de emancipación congruentes con los valores de este estatuto.
  4. Organizar, difundir y expandir las protestas ante las injusticias, así como el reclamo de acciones pacíficas de desagravio correspondientes.
  5. Combatir el egoísmo, el abuso y la explotación de unos seres humanos por otros.
  6. Promover y apoyar el desarrollo de instituciones emanadas de la voluntad popular para construir un nuevo Estado Mexicano comprometido con la justicia, la equidad, la fraternidad, la democracia plena y la libertad.
  7. Desarrollar una política cultural alternativa desde las comunidades.
  8. Apoyar al Consejo de Transformación Educativa y contribuir a establecer un nuevo modelo integral educativo en el que las escuelas sean centros de acción social comprometidas con las comunidades locales, estatales, regionales, nacional, latinoamericana y mundial.
  9. Apoyar al Consejo Coordinador Cooperativo y contribuir a generar y desarrollar organismos productivas de bienes y servicios para el bienestar social, respetuosas de los ecosistemas, en las que no haya explotación de los trabajadores ni abuso de los consumidores.

Artículo 4. El lema del CNPM es: Unidad organizacional en la diversidad para una vida digna.

CAPÍTULO II. DE LOS INTEGRANTES

Artículo 5. Integrantes: Pueden ser integrantes del Consejo Nacional del Pueblo Mexicano:

  1. Todos los mexicanos que así lo soliciten y se comprometan a impulsar los principios, valores y objetivos señalados antes; y
  2. Personas mexicanas invitadas por su trayectoria de compromiso social afines a los principios, valores y objetivos señalados por el CNPM.

Artículo 6. Formalidades de integración: Para ser integrante del Consejo Nacional del Pueblo Mexicano, se requiere:

  1. Llenar y firmar el formato de afiliación del Consejo Nacional del Pueblo Mexicano; y
  2. Participar activamente de manera continua en las reuniones y actividades de un Consejo político-territorial o técnico-temático o gremial o sectorial en alguno de los siguientes ámbitos: comunitario, municipal, estatal o nacional.

Artículo 7. Perdida de afiliación: Los miembros del Consejo Nacional del Pueblo Mexicano perderán la afiliación si dejan de cumplir con el presente estatuto o por el incumplimiento de la diversa normatividad propia del Consejo y/o por solicitud expresa.

CAPÍTULO III. DE LOS CONSEJOS Y ORGANISMOS

Artículo 8. Autonomía de los consejos y organismos: El Consejo Nacional del Pueblo Mexicano se integra por consejos autónomos político-territoriales y organismos técnico-temáticos, gremiales y sectoriales, los cuales pueden organizarse a nivel comunitario, municipal, estatal, nacional o regional, buscando los puntos de coincidencia y la acción conjunta para hacer nacer una nueva etapa nacional, donde el pueblo asuma el gobierno a través de asambleas y consejos coordinadores, así como instituciones que hagan recuperar la soberanía nacional y propicie crecimiento de la economía, la paz, la fraternidad, la justicia, la libertad, la democracia y las expresiones culturales, en armonía con la naturaleza, a través de un proceso político participativo hasta alcanzar el bien común. Los organismos técnico-temáticos, gremiales y sectoriales tendrán su propia forma de organización y su autonomía y podrán ser parte del CNPM si así lo deciden para participar con voz y voto en las asambleas del CNPM.

Artículo 9. Son consejos territoriales los que se integran por personas que habitan dentro de una demarcación geográfica comunitaria, municipal, estatal, regional o nacional.

Artículo 10. Son organismos técnico-temáticos los que se integran por especialistas en alguno de los siguientes temas:

  1. Salud
  2. Educación
  3. Economía
  4. Ecología
  5. Recursos energéticos
  6. Agua
  7. Justicia y derechos humanos
  8. Población, migración y desplazados
  9. Formación y capacitación política
  10. Sistemas de información y comunicación
  11. Ciencia y tecnología
  12. Artes, artesanías y oficios
  13. Turismo
  14. Defensa, rescate y restauración del territorio y recursos naturales
  15. Protección y desarrollo de la vida familiar
  16. Desarrollo rural integral y fomento cooperativo
  17. Otros.

Artículo 11. Son organismos gremiales los que se integran por personas que coinciden por el tipo de ocupación que realizan o laboran para una empresa o institución, o para un determinado tipo de empresas o instituciones, así como sindicatos, asociaciones, sociedades y colegios profesionales.

Artículo 12. Son organismos sectoriales los que se integran por personas que comparten necesidades sociales o económicas, características corporales, de edad, de preferencia sexual, de origen étnico, u otro tipo de actividad común, como los siguientes:

  1. Mujeres
  2. Hombres
  3. Niños
  4. Jóvenes
  5. Adultos mayores
  6. Personas con limitaciones visuales, auditivas, motrices, cerebrales, lingüísticas.
  7. Comunidad LGBTTTI
  8. Pueblos originarios
  9. Otros grupos posibles

Artículo 13. Respeto a la forma de organización y autonomía de los organismos técnico-temáticos, gremiales y sectoriales. Los organismos técnico-temáticos, gremiales y sectoriales tendrán su propia forma de organización y su autonomía y así podrán participar en las asambleas del CNPM.

Artículo 14. Confluencia en los consejos y organismos: En la integración de los consejos político-territoriales y organismos técnico-temáticos, gremiales y sectoriales, en los ámbitos comunitario, municipal, estatal, regional y nacional, pueden confluir diferentes organizaciones con ideas y propuestas diversas. Participar en el CNPM no quiere decir que los organismos y los consejos autónomos supediten su propia estrategia. Cada organización puede y debe continuar con sus propias ideas y acciones, pero en los consejos buscaremos encontrar puntos de acuerdo específicos, tácticos y estratégicos que no contravengan a este estatuto ni a la normatividad propia del CNPM.

Artículo 15. Estructura de la organización: La estructura organizativa del Consejo Nacional del Pueblo Mexicano (CNPM) será a través de:

  1. Asambleas, consejos y organismos comunitarios
  2. Asambleas, consejos y organismos municipales
  3. Asambleas, consejos y organismos regionales
  4. Asambleas, consejos y organismos estatales; y
  5. Asamblea, Consejo Nacional y organismos nacionales.

Artículo 16. Las asambleas de todos los órdenes del CNPM deberán ser abiertas y en ellas podrán participar con voz todos los integrantes del CNPM que así lo deseen, pero solamente podrán votar quienes formen parte del Consejo que sea expresamente convocado. Para sesionar en Asamblea, en primera llamada se requiere la asistencia de al menos el 50% de los integrantes del consejo correspondiente; si en la primera llamada no se alcanza el quorum mencionado, se hará de inmediato una segunda llamada para una hora después de la convocada en la primera, y podrá establecerse la asamblea con la asistencia de al menos una tercera parte de los integrantes a los que se debió convocar. Si en la segunda llamada no se logra esa tercera parte no podrá establecerse la asamblea, concretándose los asistentes a realizar una reunión de trabajo cuyos acuerdos deberán ser analizados y aprobados por la asamblea en una fecha posterior para así poder pasar a su realización práctica. En cada asamblea y reunión de trabajo deberá elegirse por votación abierta un(a) presidente, un(a) secretario(a) y al menos un(a) escrutador(a). El secretario(a) deberá levantar el acta de la asamblea y a la brevedad brindar copias impresas o electrónicas a todos los asistentes. En el acta solamente deberá señalarse:

  1. Lugar y fecha
  2. Nombres completos de los asistentes.
  3. Nombres de presidente, secretario(a) y escrutador(a)
  4. Orden del día
  5. Acuerdos formales por cada punto del orden del día
  6. Hora de terminación
  7. Firma del secretario.

Artículo 17. De los Consejos Comunitarios: Los Consejos locales, comunitarios se integran por un mínimo de tres personas que formen parte de un barrio, una ranchería, una colonia, un fraccionamiento, una comunidad, una institución, una organización y deseen participar y contribuir con los fines del CNPM. Sesionarán en Asamblea al menos una vez por mes y tendrán las siguientes funciones:

  1. Detectar, priorizar, evaluar y afrontar las problemáticas sociales en su respectiva comunidad, contando con el apoyo del CNPM.
  2. Impulsar y desarrollar los fines del CNPM en la comunidad.
  3. Elegir y supervisar a los delegados que haya elegido para formar parte del Consejo Municipal, pudiendo cambiarlos en cualquier momento.
  4. Proponer y participar en las actividades del CNPM como un todo.
  5. Articular proyectos y actividades con otras organizaciones afines.

Para su organización los Consejos Comunitarios se estructurarán a través de la elección democrática de una Mesa Coordinadora integrada de la siguiente manera:

  • Un(a) coordinador(a) general
  • Un(a) coordinador(a) de organización
  • Un(a) coordinador(a) de finanzas
  • Un(a) coordinador(a) por cada comisión, consejo-técnico, gremio o sector según las necesidades y posibilidades de la comunidad.

La Mesa Coordinadora deberá ser integrada con perspectiva de equidad de género, por lo que siendo tres los miembros de ésta, se integrará por dos miembros de uno de los géneros y el otro miembro del género contrario. Para la siguiente elección de la Mesa Coordinadora deberá invertirse su integración de la anterior. En caso de que no se cuente con algún participante del género requerido para cubrir con la equidad de género, los coordinadores salientes, permanecerán en su representación hasta que se cuente con la persona del género buscado. Es conveniente que la Mesa coordinadora procure invitar y preparar a personas del género contrario al mayoritario en esa mesa, a fin de garantizar la adecuada integración para la siguiente mesa, desde el inicio de su gestión.

La Mesa Coordinadora trabajará como equipo apoyándose entre sí. En caso de ausencia temporal de uno de los cargos mencionados, el siguiente lo suplirá. Cada Consejo Comunitario elegirá entre sus integrantes de uno a cinco delegados para formar parte del Consejo Municipal respectivo.

Artículo 18. De los Consejos Municipales: Se integrarán con al menos 5 personas de un municipio o alcaldía, con derecho a voz y a voto en tanto en esa demarcación no se hayan formado al menos 3 consejos comunitarios. Cuando se hayan formado al menos 3 consejos comunitarios, tendrán derecho a voz y voto de uno a cinco delegados de cada consejo comunitario, las demás personas tendrán solamente derecho a voz. Sesionarán en Asamblea al menos una vez al mes y tendrán las siguientes funciones:

  1. Detectar, priorizar, evaluar y afrontar las problemáticas sociales en el municipio o alcaldía que corresponda, contando con el apoyo de los consejos comunitarios del municipio, del Consejo Estatal y del Consejo Nacional del CNPM.
  2. Impulsar y desarrollar los fines del CNPM en el municipio o alcaldía.
  3. Impulsar la formación y consolidación de consejos comunitarios dentro del municipio.
  4. Elegir y supervisar a sus delegados que haya elegido para formar parte del Consejo Estatal, pudiendo cambiarlos en cualquier momento.
  5. Proponer y participar en las actividades del CNPM como un todo.
  6. Articular proyectos y actividades con otras organizaciones afines.

Para su organización los Consejos Municipales se estructurarán a través de la elección democrática de una Mesa Coordinadora integrada de la siguiente manera:

  • Un(a) coordinador(a) general
  • Un(a) coordinador(a) de organización
  • Un(a) coordinador(a) de finanzas
  • Un(a) coordinador(a) por cada comisión, consejo-técnico, gremio o sector según las necesidades y posibilidades del municipio.

La Mesa Coordinadora deberá ser integrada con perspectiva de equidad de género, por lo que siendo tres los miembros de ésta, se integrará por dos miembros de uno de los géneros y el otro miembro del género contrario. Para la siguiente elección de la Mesa Coordinadora deberá invertirse su integración de la anterior. En caso de que no se cuente con algún participante del género requerido para cubrir con la equidad de género, los coordinadores salientes, permanecerán en su representación hasta que se cuente con la persona del género buscado. Es conveniente que la Mesa coordinadora procure invitar y preparar a personas del género contrario al mayoritario en esa mesa, a fin de garantizar la adecuada integración para la siguiente mesa, desde el inicio de su gestión.

La Mesa Coordinadora trabajará como equipo apoyándose entre sí. En caso de ausencia temporal de uno de los cargos mencionados, el siguiente lo suplirá. Cada Consejo Municipal elegirá entre sus integrantes de uno a cinco delegados para formar parte del Consejo Estatal o Regional respectivo.

Artículo 19. De los Consejos Estatales: Se integrarán con al menos 15 personas de un estado, con derecho a voz y a voto en tanto en ese estado no se hayan formado al menos 3 consejos municipales. Cuando se hayan formado al menos 3 consejos municipales, tendrán derecho a voz y voto de uno a cinco delegados de cada consejo municipal, las demás personas tendrán solamente derecho a voz. Sesionarán en Asamblea al menos una vez cada tres meses y tendrán las siguientes funciones:

  1. Detectar, priorizar, evaluar y afrontar las problemáticas sociales en el estado que corresponda, contando con el apoyo de los consejos municipales del estado y del Consejo Nacional del CNPM.
  2. Impulsar y desarrollar los fines del CNPM en el estado.
  3. Impulsar la formación y desarrollo de Consejos Municipales en el estado.
  4. Elegir y supervisar a sus delegados que haya elegido para formar parte del Consejo Nacional, pudiendo cambiarlos en cualquier momento.
  5. Proponer y participar en las actividades del CNPM como un todo.
  6. Articular proyectos y actividades con otras organizaciones afines.

Para su organización los Consejos Estatales se estructurarán a través de la elección democrática de una Mesa Coordinadora integrada de la siguiente manera:

  • Un(a) coordinador(a) general
  • Un(a) coordinador(a) de organización
  • Un(a) coordinador(a) de finanzas
  • Un(a) coordinador(a) de Consejos Territoriales
  • Un(a) coordinador(a) de Organismos técnico-temáticos
  • Un(a) coordinador(a) de Organismos gremiales
  • Un(a) coordinador(a) de Organismos sectoriales.
  • Un(a) coordinador(a) de la zona norte
  • Un(a) coordinador(a) de la zona sur
  • Un(a) coordinador(a) de la zona oriente
  • Un(a) coordinador(a) de la zona occidente
  • Un(a) coordinador(a) de enlace y vinculación
  • Un(a) coordinador(a) de difusión y medios de comunicación.

La Mesa Coordinadora deberá ser integrada con perspectiva de equidad de género, por lo que siendo tres los miembros de ésta, se integrará por dos miembros de uno de los géneros y el otro miembro del género contrario. Para la siguiente elección de la Mesa Coordinadora deberá invertirse su integración de la anterior. En caso de que no se cuente con algún participante del género requerido para cubrir con la equidad de género, los coordinadores salientes, permanecerán en su representación hasta que se cuente con la persona del género buscado. Es conveniente que la Mesa coordinadora procure invitar y preparar a personas del género contrario al mayoritario en esa mesa, a fin de garantizar la adecuada integración para la siguiente mesa, desde el inicio de su gestión.

La Mesa Coordinadora trabajará como equipo apoyándose entre sí. En caso de ausencia temporal de uno de los cargos mencionados, el siguiente lo suplirá. Cada Consejo Estatal elegirá entre sus integrantes de uno a quince delegados para formar parte del Consejo Nacional.

Artículo 20. De los Consejos Regionales: Se integrarán con al menos 10 personas de entre tres y quince municipios colindantes, con derecho a voz y a voto en tanto en esa región no se hayan formado al menos 3 consejos municipales. Cuando se hayan formado al menos 3 consejos municipales, tendrán derecho a voz y voto de uno a cinco delegados de cada consejo municipal, las demás personas tendrán solamente derecho a voz. Sesionarán en Asamblea al menos una vez cada dos meses y tendrán las siguientes funciones:

  1. Detectar, priorizar, evaluar y afrontar las problemáticas sociales en la región que corresponda, contando con el apoyo de los consejos municipales de la región y del Consejo Nacional del CNPM.
  2. Impulsar y desarrollar los fines del CNPM en la región.
  3. Elegir y supervisar a sus delegados que haya elegido para formar parte del Consejo Nacional, pudiendo cambiarlos en cualquier momento.
  4. Proponer y participar en las actividades del CNPM como un todo.
  5. Articular proyectos y actividades con otras organizaciones afines.

Para su organización los Consejos Regionales se estructurarán a través de la elección democrática de una Mesa Coordinadora integrada de la siguiente manera:

  • Un(a) coordinador(a) general
  • Un(a) coordinador(a) de organización
  • Un(a) coordinador(a) de finanzas
  • Un(a) coordinador(a) de Consejos Territoriales
  • Un(a) coordinador(a) de Organismos técnico-temáticos
  • Un(a) coordinador(a) de Organismos gremiales
  • Un(a) coordinador(a) de Organismos sectoriales.
  • Un(a) coordinador(a) de enlace y vinculación
  • Un(a) coordinador(a) de difusión y medios de comunicación.

La Mesa Coordinadora deberá ser integrada con perspectiva de equidad de género, por lo que siendo nueve los miembros de ésta, se integrará por cinco miembros de uno de los géneros y cuatro del género contrario. Para la siguiente elección de la Mesa Coordinadora deberá invertirse su integración de la anterior. En caso de que no se cuente con algún participante del género requerido para cubrir con la equidad de género, los coordinadores salientes, permanecerán en su representación hasta que se cuente con la persona del género buscado. Es conveniente que la Mesa coordinadora procure invitar y preparar a personas del género contrario al mayoritario en esa mesa, a fin de garantizar la adecuada integración para la siguiente mesa, desde el inicio de su gestión.

La Mesa Coordinadora trabajará como equipo apoyándose entre sí. En caso de ausencia temporal de uno de los cargos mencionados, el siguiente lo suplirá. Cada Consejo Estatal elegirá entre sus integrantes de uno a cinco delegados para formar parte del Consejo Nacional.

Artículo 21. Del Consejo Nacional: Se integra con al menos 30 personas provenientes de al menos tres estados de la República, con derecho a voz y a voto en tanto no se hayan formado al menos 3 consejos estatales o regionales. Cuando se hayan formado al menos 3 consejos estatales, tendrán derecho a voz y voto de uno a quince delegados de cada consejo estatal y de uno a cinco delegados de cada consejo regional, las demás personas tendrán solamente derecho a voz. Sesionará en Asamblea al menos una vez cada seis meses y tendrá las siguientes funciones:

  1. Detectar, priorizar, evaluar y afrontar las problemáticas sociales en México, contando con el apoyo de los Consejos Regionales y Estatales.
  2. Impulsar y desarrollar los fines del CNPM.
  3. Impulsar, apoyar y consolidar consejos estatales y regionales.
  4. Articular proyectos y actividades con otras organizaciones afines.

Para su organización el Consejo Nacional se estructura a través de la elección democrática de una Mesa Coordinadora integrada de la siguiente manera:

  • Un(a) coordinador(a) general
  • Un(a) coordinador(a) de organización
  • Un(a) coordinador(a) de finanzas
  • Un(a) coordinador(a) de Consejos Territoriales
  • Un(a) coordinador(a) de Organismos técnico-temáticos
  • Un(a) coordinador(a) de Organismos gremiales
  • Un(a) coordinador(a) de Organismos sectoriales.
  • Un(a) coordinador(a) de la zona norte del país
  • Un(a) coordinador(a) de la zona sur del país
  • Un(a) coordinador(a) de la zona oriente del país
  • Un(a) coordinador(a) de la zona occidente del país
  • Un(a) coordinador(a) de la zona centro del país
  • Un(a) coordinador(a) de enlace y vinculación
  • Un(a) coordinador(a) de difusión y medios de comunicación.

La Mesa Coordinadora deberá ser integrada con perspectiva de equidad de género, por lo que siendo catorce los miembros de ésta, se integrará por siete miembros de cada género. En caso de que no se cuente con algún participante del género requerido para cubrir con la equidad de género, los coordinadores salientes, permanecerán en su representación hasta que se cuente con la persona del género buscado. Es conveniente que la Mesa coordinadora procure invitar y preparar a personas del género contrario al mayoritario en esa mesa, a fin de garantizar la adecuada integración para la siguiente mesa, desde el inicio de su gestión.

La Mesa Coordinadora trabajará como equipo apoyándose entre sí. En caso de ausencia temporal de uno de los cargos mencionados, el siguiente lo suplirá en sus funciones.

Artículo 22. Del Quorum. Para que la Asamblea de un Consejo sea válida deben estar presentes al menos el 50% de la Mesa Coordinadora y el 50% más uno de los integrantes del Consejo. Para realizar una reunión de trabajo es necesario que esté presente al menos el 30% de la Mesa Coordinadora y al menos 3 integrantes más del consejo respectivo. Los acuerdos de las asambleas no pueden ser modificados por las reuniones de trabajo y éstas deben apegarse a aquellos.

Artículo 23. Toma de decisiones y acuerdos: Para tomar una decisión o llegar a un acuerdo en cada consejo se buscará integrar los diversos puntos de vista y llegar al consenso entre los presentes. Cuando, después de escuchar argumentos de manera suficiente no sea posible llegar al consenso pleno y sea necesario tomar una decisión o un acuerdo urgente, podrá realizarse una votación abierta o secreta, según se decida, y será necesario tener al menos el 66% de los votos presentes para aprobar la propuesta votada. Solamente en decisiones secundarias bastará con el 50% más 1 de los votos presentes.

CAPÍTULO V. DE LOS DERECHOS Y OBLIGACIONES DE LOS INTEGRANTES

Artículo 24. Derechos y obligaciones de los integrantes: Son derechos y obligaciones de todos los integrantes del Consejo Nacional del Pueblo Mexicano:

  1. Participar con voz y voto en las asambleas;
  2. Integrarse al menos a órganos, cargos o comisiones que disponga el Consejo respectivo;
  3. Gozar de todos los beneficios que otorguen el Consejo respectivo;
  4. Acudir por lo menos al 51% de los eventos de manera anual Convocados por su consejo respectivo o nacional; y
  5. Cumplir con las decisiones que se adopten en las reuniones y asambleas y/o expresar abiertamente el desacuerdo con alguna(s) de ella(s).

Artículo 25. De las cuotas: Cada integrante debe aportar al Consejo Comunitario, Municipal, Regional o Estatal al que pertenezca o al Consejo Nacional la cantidad de 50 pesos mensuales o bien una cuota anual de 500 pesos. La cuota será recibida por el Coordinador de Finanzas respectivo.

CAPÍTULO VI. DEL PATRIMONIO DEL CONSEJO

Artículo 26. Del patrimonio del CNPM: El patrimonio de cada Consejo Autónomo será administrado por el Coordinador General y el Coordinador de Finanzas, conforme al presupuesto de gastos acordado por la asamblea. El patrimonio se constituirá por:

  1. Las cuotas de sus miembros;
  2. Los ingresos generados por los diversos actividades o eventos que realice el CNPM; y
  3. Los bienes muebles o inmuebles que se adquieran por el Consejo para el debido ejercicio de sus funciones.

Artículo 27. Distribución de las cuotas. Los consejos locales comunitarios, municipales o delegacionales a más tardar en 30 días deben enviar al consejo estatal o regional respectivo el 25% de las cuotas recibidas y otro 25% al Consejo Nacional, manteniendo el 50% para los propios gastos de operación.

CAPÍTULO VII. DE LAS FUNCIONES DE LOS COORDINADORES

Artículo 28. Son funciones de las Mesas Coordinadoras:

  1. Convocar a las reuniones y asambleas del consejo respectivo
  2. Proponer el orden del día para cada reunión y asamblea del consejo respectivo
  3. Presidir las asambleas y reuniones del consejo respectivo
  4. Promover el consenso y la claridad en los acuerdos
  5. Dar seguimiento y coordinar el cumplimiento de los acuerdos
  6. Recibir y responder las comunicaciones dirigidas al Consejo respectivo
  7. Garantizar un manejo transparente y dar información continua de los fondos económicos y los bienes del consejo respectivo.
  8. Elaborar, coordinar y difundir los informes de actividades entre una reunión y otra

Artículo 29. Son funciones del o de la Coordinador(a) General:

  1. Convocar a las reuniones de la Mesa Coordinadora respectiva:
  2. Proponer el orden del día para las reuniones de la Mesa Coordinadora respectiva;
  3. Presidir las reuniones de la Mesa Coordinadora respectiva
  4. Promover el consenso y la claridad en los acuerdos
  5. Dar seguimiento y coordinar el cumplimiento de los acuerdos de la Mesa Coordinadora respectiva.
  6. Recibir y responder las comunicaciones dirigidas a la Mesa Coordinadora respectiva.
  7. Firmar la cuenta mancomunada del Consejo respectivo.
  8. Coordinar la elaboración del informe de actividades de la Mesa Coordinadora entre una asamblea y otra.

Artículo 30. Son funciones del Coordinador de organización:

    1. Levantar y firmar el acta o minuta de los acuerdos de cada reunión;
    2. Administrar y resguardar los documentos del Consejo respectivo;
    3. Coordinar las actividades para promover la afiliación de personas;
    4. Llevar el registro y la información de los integrantes del Consejo respectivo;
    5. Emitir las constancias de afiliación a los nuevos integrantes;
    6. Promover la intercomunicación adecuada entre los miembros del CNPM; y
    7. Apoyar las funciones del Coordinador General y suplirlo en sus faltas temporales.

Artículo 31. Son funciones del Coordinador de finanzas:

  1. Recabar las cuotas de los integrantes y coordinar la distribución oportuna de las mismas, emitiendo el recibo correspondiente;
  2. Promover donaciones;
  3. Generar estrategias y actividades para integrar recursos al consejo respectivo;
  4. En cada reunión o asamblea, informar del estado de cuenta, dando copia del informe a todos los integrantes del consejo respectivo;
  5. Tener un inventario y administrar los bienes muebles e inmuebles del consejo respectivo; y
  6. Firmar junto con el Coordinador General la cuenta bancaria mancomunada en la que se guarden los recursos financieros que correspondan al consejo respectivo, siendo responsable directo del adecuado manejo de los recursos.


Artículo 32. Son funciones del Coordinador de una comisión:

  1. Convocar a las reuniones de la comisión respectiva;
  2. Proponer el orden del día para las reuniones de la comisión respectiva;
  3. Presidir las reuniones de la comisión respectiva
  4. Promover el consenso y la claridad en los acuerdos de la comisión respectiva.
  5. Dar seguimiento y coordinar el cumplimiento de los acuerdos de la comisión respectiva.
  6. Recibir y responder las comunicaciones dirigidas a la comisión respectiva.
  7. Coordinar la elaboración del informe de actividades de la comisión respectiva para presentarlo oportunamente ante la Mesa Coordinadora y la Asamblea que correspondan.

33. Son funciones del Coordinador de Consejos Territoriales:

  1. Promover la formación, desarrollo y consolidación de consejos territoriales dentro del ámbito que le corresponda;
  2. Llevar un registro y recabar información de las actividades realizadas por los consejos del ámbito que le corresponda;
  3. Realizar visitas y reuniones con una o varias de las Mesas Coordinadoras y con los Consejos dentro del ámbito que le corresponda;
  4. Proponer el orden del día para las reuniones con las Mesas Coordinadoras y con los Consejos dentro del ámbito que le corresponda;
  5. Coordinar las reuniones con las Mesas Coordinadoras y con los Consejos dentro del ámbito que le corresponda;
  6. Dar seguimiento y coordinar el cumplimiento de los acuerdos de las reuniones con las Mesas Coordinadoras y con los Consejos dentro del ámbito que le corresponda.

34. Son funciones del Coordinador de Organismos técnico-temáticos:

  1. Promover la formación, desarrollo y consolidación de Organismos técnico-temáticos dentro del ámbito que le corresponda;
  2. Llevar un registro y recabar información de las actividades realizadas por los Organismos técnico-temáticos del ámbito que le corresponda;
  3. Realizar visitas y reuniones con uno o varios de los Organismos técnico-temáticos dentro del ámbito que le corresponda;
  4. Proponer el orden del día para las reuniones con los Organismos técnico-temáticos dentro del ámbito que le corresponda;
  5. Coordinar las reuniones con los Organismos técnico-temáticos dentro del ámbito que le corresponda;
  6. Dar seguimiento y coordinar el cumplimiento de los acuerdos de las reuniones con los Organismos técnico-temáticos dentro del ámbito que le corresponda.

35. Son funciones del Coordinador de organismos gremiales:

  1. Promover la formación, desarrollo o consolidación de organismos gremiales dentro del ámbito que le corresponda;
  2. Llevar un registro y recabar información de las actividades realizadas por los organismos gremiales del ámbito que le corresponda;
  3. Realizar visitas y reuniones con uno o varios de los organismos gremiales dentro del ámbito que le corresponda;
  4. Proponer el orden del día para las reuniones con los organismos gremiales dentro del ámbito que le corresponda;
  5. Coordinar las reuniones con los organismos gremiales dentro del ámbito que le corresponda;
  6. Dar seguimiento y coordinar el cumplimiento de los acuerdos de las reuniones con los organismos gremiales dentro del ámbito que le corresponda.

36. Son funciones del Coordinador de organismos sectoriales:

  1. Promover la formación, desarrollo o consolidación de organismos sectoriales dentro del ámbito que le corresponda;
  2. Llevar un registro y recabar información de las actividades realizadas por los organismos sectoriales del ámbito que le corresponda;
  3. Realizar visitas y reuniones con uno o varios de los organismos sectoriales dentro del ámbito que le corresponda;
  4. Proponer el orden del día para las reuniones con los organismos sectoriales dentro del ámbito que le corresponda;
  5. Coordinar las reuniones con los organismos sectoriales dentro del ámbito que le corresponda;
  6. Dar seguimiento y coordinar el cumplimiento de los acuerdos de las reuniones con los organismos sectoriales dentro del ámbito que le corresponda.

37. Son funciones de los Coordinadores de zonas:

  1. Promover la formación, desarrollo o consolidación de consejos y organismos técnico-temáticos, gremiales y sectoriales dentro de la zona que le corresponda;
  2. Llevar un registro y recabar información de las actividades realizadas por los consejos y organismos técnico-temáticos, gremiales y sectoriales dentro de la zona que le corresponda;
  3. Realizar visitas y reuniones con uno o varios de los consejos y organismos técnico-temáticos, gremiales y sectoriales dentro de la zona que le corresponda;
  4. Proponer el orden del día para las reuniones con los consejos y organismos técnico-temáticos, gremiales y sectoriales dentro de la zona que le corresponda;
  5. Coordinar las reuniones con los consejos y organismos técnico-temáticos, gremiales y sectoriales dentro de la zona que le corresponda;
  6. Dar seguimiento y coordinar el cumplimiento de los acuerdos de las reuniones con los consejos y organismos técnico-temáticos, gremiales y sectoriales dentro de la zona que le corresponda.

38. Son funciones del Coordinador de Enlace y Vinculación:

  1. De manera continua, recabar información y dar seguimiento a las actividades y proyectos de organizaciones afines al CNPM.
  2. Presentar a la asamblea del consejo respectivo un cuadro de prioridad, características y directorio de organizaciones afines al CNPM en el ámbito correspondiente.
  3. Proponer a la Mesa Coordinadora respectiva líneas y proyectos para desarrollar vínculos, articulaciones y alianzas con organizaciones afines al CNPM en el ámbito correspondiente.
  4. Proponer a la Mesa Coordinadora documentos que puedan enviarse a otras organizaciones o suscribirlos de manera conjunta, dentro del ámbito correspondiente.
  5. Exponer en foros donde participen otras organizaciones las ideas del CNPM y sus propuestas unitarias.
  6. Participar en reuniones y eventos de vinculación y enlace con otras organizaciones afines.
  7. Dar seguimiento y contribuir al cumplimiento de los acuerdos con otras organizaciones afines al CNPM.
  8. Informar a la Mesa Coordinadora y a la Asamblea respectivas sobre los avances en la vinculación, articulación y alianza con otras organizaciones afines.
  9. Formar un equipo de trabajo para constituir la Comisión de Enlace y Vinculación del CNPM en el ámbito correspondiente.

39. Son funciones del Coordinador de Difusión y Medios de Comunicación:

  1. Coordinar y verificar que la actualización del sitio web del CNPM esté actualizado y corresponda cabalmente a los acuerdos de la Mesa Coordinadora y de la Asamblea respectivas.
  2. Detectar en los medios información relevante para los fines del CNPM y hacerlos del conocimiento de la Mesa Coordinadora y, en su momento, de la Asamblea respectivas.
  3. Proponer a la Mesa Coordinadora y la Asamblea respectivas los lineamientos y el proyecto para la difusión y el manejo de los medios de comunicación;
  4. Proponer oportunamente a la Mesa Coordinadora respectiva la redacción de pronunciamientos sobre coyunturas del ámbito respectivo con base en el ideario del CNPM.
  5. Con la aprobación de la Mesa Coordinadora y con apego al ideario y a los acuerdos de la Asamblea respectivas, difundir pronunciamientos por todos los medios posibles.
  6. Formar un equipo para integrar la Comisión de Difusión y Medios de Comunicación en el ámbito que corresponda.
  7. Expresar ante los medios de comunicación las ideas del CNPM sobre las coyunturas en el ámbito respectivo.

CAPÍTULO VIII. DE LAS COMISIONES Y ÁREAS DE TRABAJO

Artículo 40. Comisiones: Cada Consejo podrá crear alguna(s) o todas las siguientes comisiones, así como otras que sean propuestas, según su capacidad, las vocaciones de sus integrantes y de acuerdo a las prioridades que se tengan:

  1. Organización y comunicación interna;
  2. Organización y comunicación externa;
  3. Educación para la paz, la cooperación y la creación;
  4. Expresiones de la diversidad cultural;
  5. Economía equitativa, derechos laborales y consumo responsable para el bien de todos;
  6. Planeación e Infraestructura social (instalaciones y bienes adecuados para la vida de las comunidades);
  7. Organización política y alternativas para la democracia;
  8. Alternativas para la producción agropecuaria;
  9. Salud pública y seguridad social para todos;
  10. Nacionalización energética y de los recursos naturales;
  11. Biodiversidad, restauración, cuidado ambiental y sustentabilidad;
  12. Derechos humanos, garantías y procesos judiciales;
  13. Información, comunicación social y telecomunicaciones;
  14. Recaudación de contribuciones;
  15. Presupuesto nacional democrático;
  16. Seguridad pública y vigilancia ciudadana;
  17. Soberanía e Identidad nacional;
  18. Comité de apoyo y vinculación

Artículo 41. Funciones de los Coordinadores de cada comisión: Los integrantes de una comisión elegirán al Coordinador de la misma, quien tendrá las siguientes funciones:

    1. Convocar a las reuniones de la Comisión correspondiente;
    2. Proponer el orden del día para cada reunión;
    3. Presidir la reunión de la Comisión;
    4. Promover el consenso y la claridad en los acuerdos;
    5. Dar seguimiento al cumplimiento de los acuerdos;
    6. Recibir y responder en primera instancia las comunicaciones dirigidas a esa Comisión;
    7. Firmar, junto con el Coordinador General, los convenios con otras instituciones que hayan sido gestionados y correspondan al tema de la Comisión respectiva;
    8. Elaborar y coordinar la redacción de los informes de actividades a presentarse en las Asambleas del Consejo respectivo; y
    9. Rendir un informe anual a la Asamblea respectiva sobre las actividades realizadas y el estado en se encuentra.

CAPÍTULO IX. DEL LA MODIFICACIÓN DEL ESTATUTO Y DE LA DISOLUCIÓN DEL CONSEJO

Artículo 42. Modificaciones al estatuto: Las modificaciones del presente estatuto se propondrán ante la Coordinación General del Consejo Nacional, para que sean analizadas y, en su caso, aprobadas por el Consejo Nacional durante alguna de sus Asambleas Ordinarias.

Artículo 43. Disolución del Consejo Nacional del Pueblo Mexicano: La disolución se realizará mediante la votación de las dos terceras partes de los miembros del Consejo Nacional. En este caso, el patrimonio de cada consejo se donará a la Institución que la Asamblea respectiva determine.

6 comentarios en «Estatuto 2020»

  • el 19 septiembre, 2020 a las 6:47 pm
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    buenas noches serán tan amables de enviar a mi correo copia de LA NUEVA CONSTITUCION MEXICANA 2020 que se hizo viral en las redes sociales .
    agradezco su atención que se sirva prestar a la presente petición

    Respuesta
  • el 1 octubre, 2020 a las 9:43 am
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    Quiero preguntar a quien corresponda algo de suma transcendencia ¿que significa esto que dice la Nueva Constitución en el artículo 9?

    «Protección a la vida humana, con prioridad de la vida consciente sobre la inconsciente»

    Este párrafo es inquietante ¿Qué quiere decir exactamente?

    ¿Por qué mo lo explican claramente a los ciudadanos?

    Respuesta
  • el 1 octubre, 2020 a las 9:48 am
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    En el artículo 11 de la Nueva Constitución dice: Derecho de petición
    Los servidores públicos deben respetar el ejercicio del derecho de petición, siempre que se formule por escritoo por cualquier otro medio cierto o indubitable, debiéndose identificar adecuadamente el peticionario, de manera pacífica y respetuosa. En materia política solo podrán hacer uso de este derecho losmexicanos. A toda petición, el servidor público correspondiente debe dar la respuesta por escrito en un plazo máximo de 10 días hábiles.
    ¿Pero a dónde escribir? Lo he estado buscando y no hay forma de ponerse en contacto con el gobierno ¿Cómo nos van a escuchar?

    Respuesta
    • el 29 noviembre, 2020 a las 11:03 pm
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      La Nueva Constitución Mexicana 2021 entrará en vigor estableciendo un autogobierno a través de asambleas comunitarias, asambleas municipales, asambleas estatales y asamblea nacional, articuladas con consejos técnico-temáticos, gremiales y sectoriales. Es necesario construir el autogobierno para que el proyecto constitucional se haga realidad y se respeten todos sus artículos. ¿Contamos contigo? Estamos convocando a formar congresos constituyentes municipales y estatales. Mira la convocatoria en este mismo sitio web.

      Respuesta
    • el 1 diciembre, 2020 a las 10:31 pm
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      Dos cosas: 1) ese artículo está también en la Constitución de 1917, por lo cual está vigente y debiera ser respetado desde hace años. 2) Necesitamos organizar el Autogobierno Popular de acuerdo con la Nueva Constitución Mexicana 2021 para hacer realidad el derecho de petición.

      Respuesta

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