Convocatoria a la Asamblea Constituyente Autónoma para constituir el Estado Libre, Soberano y Pluricultural del Valle de México
Ciudad de México a 25 de agosto del 2016.
A las organizaciones sociales, colectivos y ciudadanos habitantes de la Ciudad y Valle de México.
«La soberanía nacional reside esencial y originariamente en el pueblo. Todo poder púlico dimana del pueblo y se instituye para beneficio de éste.
El pueblo tiene en todo tiempo el inalienable derecho de alterar o modificar la forma de su gobierno.»
Artículo 39 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
DE LA FALSA ELECCIÓN DEL PASADO CINCO DE JUNIO VAYAMOS A LA CONSTRUCCIÓN DE UN VERDADERO CONSTITUYENTE POPULAR Y DEMOCRÁTICO PARA LA CIUDAD Y EL VALLE DE MÉXICO.
Considerando que
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El territorio del centro del país es el Valle de México, en el que se encuentra el Distrito Federal o Ciudad de México, que por ser residencia de los poderes del Estado Mexicano, legalmente se le ha dado un trato diferenciado al de las demás entidades de la República.
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Con la reforma constitucional del pasado 29 de enero del año en curso se simulan varios cambios al Distrito Federal empezando por su nombre de Ciudad de México, lo que no tiene sentido ya que ambos conceptos históricamente son sinónimos (anterior artículo 44° constitucional) y antiguos, pues el primero fue creado en 1824 y durante los siguientes años emergió el segundo consolidándose durante el Porfiriato.
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Los ciudadanos del Distrito Federal decidieron hace más de veinte años cambiar a sus gobernantes, lo que les dio ventajas importantes, aunque los problemas no se hayan resuelto de fondo. Pero ahora, a partir de las traiciones y complicidades del PRD con el PRI, Mancera y Peña Nieto pretenden arrebatarle al pueblo de la Ciudad de México sus avances para continuar aplicando el modelo de gobierno injusto y desigual que ha perjudicado a la población de nuestra ciudad y municipios del valle de México.
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Los partidos políticos con registro apoyados en el sistema electoral, han pervertido la democracia y la política convirtiéndolas en mercadotecnia para vender al mejor postor los derechos del pueblo, al no respetar su voluntad.
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La democracia no es sólo votar por candidatos sino también decidir quiénes pueden y deben ser estos, a través de una democracia participativa y un verdadero y efectivo sufragio, a fin de materializarla en un sistema de vida fundado en el constante mejoramiento económico, social y cultural del pueblo, según manda el artículo tercero de nuestra constitución general. Pero, en lugar de ello, la clase gobernante nos ha impuesto un sistema de vida fundado en el constante mejoramiento económico de unos cuantos.
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La elección de la Asamblea Constituyente oficialista para la Ciudad de México del pasado 5 de junio fue totalmente antidemocrática por las siguientes razones:
- Sólo sesenta de sus cien diputados fueron electos y los restantes cuarenta nombrados por los gobiernos y congresos federales y locales de la Ciudad, donde el PRI y sus aliados están sobrerrepresentados.
- En las listas que de los candidatos se presentaron a los electores los partidos políticos con registro excluyeron toda participación ciudadana.
- Las candidaturas independientes, dado el cúmulo de trámites y requisitos que les exigieron terminaron siendo impulsadas con el dinero de los gobiernos, los empresarios y los partidos, impidiendo la elección de verdaderos candidatos independientes.
- Sólo el Jefe de Gobierno de la Ciudad de México tendrá la facultad de presentar a la Asamblea Constituyente Oficialista el texto constitucional que ésta aprobará.
Todo lo anterior trajo como consecuencia que esta elección fuera ignorada por la gran mayoría de la población, resultando que los constituyentes electos lo fueron por una minoría, por lo que finalmente esta Asamblea Constituyente Oficialista es totalmente ilegitima.
- Por lo anterior la Asamblea Constituyente Oficialista de la Ciudad de México no podrá crear para ésta un Verdadero Nuevo Gobierno Legítimo y Democrático, pues aquella seguirá siendo capital de la Republica y sede de los poderes federales, y por ello estos seguirán interviniendo en nuestra Ciudad, pues ésta no se constituye en un nuevo Estado de la Federación, y aunque tendrá su propia constitución como los estados de la República no estará compuesta por Municipios ni se regirá por los artículos 115° y 116° constitucionales, como el resto del país, sino por el 122° bajo un régimen de excepción, lo cual violenta el mandato constitucional de que la República se componga de Estados libres y soberanos en su régimen interior (Artículo 40°).
- Con dicho procedimiento antidemocrático de integrar y elegir la Asamblea Constituyente Oficial, se demuestra el rechazo del gobierno a la participación de los ciudadanos, cancelando y arrebatando a estos su derecho de escoger democráticamente a sus gobernantes, quienes finalmente son impuestos por los partidos políticos con registro y el gobierno, estos decidirán, si lo permitimos, el destino de la Ciudad y sus habitantes.
- La simulación que se pretende con esta nueva forma de representación en la Ciudad de México no tendrá las mismas prerrogativas que los municipios sino solo la alcaldía, por lo que ésta será una mera oficina del Gobierno Central de tal Ciudad.
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En la constitución de 1917 se previó que el Distrito Federal podría convertirse en un nuevo estado de la federación al que se le llamaría “Estado del Valle de México” (art. 44). El cumplimiento de esta disposición se convirtió en una demanda histórica, pero con la reforma constitucional que originó la constituyente oficialista, diputados y senadores, en lugar de atenderla la cancelaron desconociendo nuestro derecho a crear el estado 32 de la federación y a gobernarnos mediante el municipio libre, como la institución, como el órgano de gobierno, más inmediato al ciudadano.
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Esta demanda de crear el estado 32 ha sido impulsada por los pueblos de ambas regiones (Ciudad y Valle de México) con base en la problemática social y política que les une y las necesidades comunes que ello genera, principalmente de los ciudadanos de los municipios conurbados del Estado de México, que superan en número a los de la Ciudad de México, los cuales conviven, trabajan y sufren dentro de esta gran urbe los mismos problemas, pero con tratos diferenciados, según convenga a los gobiernos. El gobierno, para evadir crear dicho estado inventó la llamada Zona Metropolitana de la Ciudad de México, pero en ella se favorece la injerencia de los poderes federales en el gobierno de esta Ciudad y de otras entidades federativas.
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Mientras que en el artículo 2° de la Constitución General se reconocen los derechos de autodeterminación y autonomía de las culturas y pueblos originarios, mandando que su reconocimiento se consigne en las constituciones locales, en la convocatoria a la constituyente oficialista se ignora ese mandato y los tratados internacionales firmados por México, como el Convenio 169 de la Organización Internacional del Trabajo. De la misma forma, se ignora la demanda histórica de esas culturas y pueblos, en el sentido de tener sus propios representantes en los congresos locales al margen de los partidos políticos.
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Un verdadero constituyente deberá estar integrado en buena medida por los representantes de dichos pueblos y culturas originarias, pero el Instituto Nacional Electoral (INE) resolvió que sólo podrán participar electoralmente a través de los partidos, negándoles el derecho a impulsar sus propias candidaturas bajo un régimen especial de usos y costumbres.
Por lo anterior:
CONVOCAMOS
A LAS ORGANIZACIONES SOCIALES, SINDICALES, COLECTIVOS Y CIUDADANOS HABITANTES DE LA CIUDAD Y VALLE DE MÉXICO a que, en ejercicio de nuestro constitucional e “…inalienable derecho de alterar o modificar la forma de… gobierno”, y en el de votar y ser votados (Artículo 35), elijamos libre, eficaz y críticamente a nuestros REPRESENTANTES POPULARES a la ASAMBLEA CONSTITUYENTE AUTONOMA, ALTERNATIVA, POPULAR Y DEMOCRÁTICA PARA LA CIUDAD Y EL VALLE DE MÉXICO, con el propósito de diseñar, crear, construir y constituir el
ESTADO LIBRE, SOBERANO Y PLURICULTURAL DEL VALLE DE MÉXICO,
como la entidad número 32 de la Federación, de manera tal que responda a los intereses y necesidades de los millones de personas que lo habitamos. Lo anterior conforme a las siguientes:
BASES
1ª. Territorialmente se podrán elegir representantes populares a la asamblea constituyente por cada región de cinco a siete colonias, barrios o pueblos en cada una de las delegaciones políticas o municipios. El máximo de dichos representantes que podrán ser electos, será uno por cada región, lo cual se hará preferentemente en asamblea pública convocada, con al menos 15 días de anticipación, a realizarse en el lugar más concurrido de la región respectiva. Si la asamblea pública no fuera posible, por causas de hostigamiento, represión o provocación, la misma se realizará en un lugar privado que evite tales amenazas, pudiendo ser fuera de la región respectiva, si fuera necesario. Sólo para el caso de que todo lo anterior no fuera posible, se podrá nombrar representante popular a cualquier ciudadano residente en esos territorios, con reconocimiento social en los mismos, mediante la recaudación y presentación de 300 firmas por cada región de 30,000 ciudadanos electores o fracción, que acrediten su personalidad con la copia de su credencial de elector, cuya veracidad podrá ser confirmada con una consulta aleatoria de la lista nominal de electores de la Ciudad de México.
2ª. Sectorialmente se elegirá un representante popular a la asamblea constituyente por cada escuela o nivel de educación, en cada centro educativo, privado o público a nivel secundaria, bachillerato o profesional, en las delegaciones políticas o municipios de nuestra ciudad y Valle de México, invitando en primer lugar a la comunidad estudiantil de cada uno de esos centros para que, conforme a su organización interna, nombren democráticamente a los citados representantes. De la misma forma, tanto en esos centros y niveles educativos como en los del nivel primaria y preescolar, se invitará al personal académico y administrativo a que nombren en la misma proporción y de la misma manera a su representante.
3ª. En el mismo sentido de lo sectorial se elegirán representantes populares a la asamblea constituyente por cada centro laboral, privado o público, que se ubique en las delegaciones políticas o municipios de nuestra ciudad o valle de México, y que no sea menor de 500 trabajadores, invitando a estos a que, conforme a su organización interna, nombren democráticamente a los citados representantes a razón de 1 por 500 o fracción. Para el caso de los centros de trabajo con un número menor de trabajadores podrán asociarse con los trabajadores de otros centros de trabajo en iguales condiciones a fin de nombrar a sus representantes en los términos antes dichos.
4ª. De forma paralela o separada, o aún en las mismas asambleas públicas que se mencionan en la base 1ª, sectorialmente se convocará a las mujeres de las regiones, colonias, barrios o pueblos que allí se mencionan, y que se desempeñen como amas de casa o trabajadoras domésticas, a que, en esos mismos términos, nombren democráticamente a sus representantes populares a la asamblea constituyente, quienes deberán acreditar, de manera fehaciente que al momento de su nombramiento pertenecen a uno de los dos sectores laborales que se mencionan, y que son residentes o trabajan en la región, colonia, barrio o pueblo por el que fueron nombrados.
5ª. Tanto en la ciudad como en el Valle de México, por cada uno de sus pueblos originarios indígenas (comunidades, barrios, radicados o migrantes), deberán ser electos, conforme a sus formas de organización democrática y en ejercicio de su autonomía y autodeterminación, hasta cinco representantes populares a la Asamblea Constituyente Autónoma, quienes deberán acreditar, de forma documental o mediante testimonio, que al momento de la elección son habitantes del pueblo por el cual fueron nombrados. Dado que esta elección será mediante un procedimiento especial, para ella no se aplicará lo establecido en la base 1ª.
6ª. Se convocará a las organizaciones sociales, ecológicas, de la diversidad sexual, de equidad de género y defensoras de los derechos humanos con reconocimiento popular en nuestra ciudad o Valle de México, a que conforme a su organización interna nombren democráticamente un representante popular por cada una de las oficinas o centros que tengan en tales territorios.
7ª. Para ejecutar y vigilar el cumplimiento de todas las disposiciones de esta convocatoria se integrará una Comisión Organizadora con un representante titular y un suplente por cada una de las organizaciones convocantes, y cuya tareas principales serán:
a) Elaborar un registro y revisar la representatividad de cada organización convocante, la cual podrá ser local, regional o nacional con representación en la ciudad o Valle de México.
b) Convocar y calendarizar cada una de las asambleas que se mencionan en la base 1ª, especificando la organización convocante responsable de la difusión y realización de dichas asambleas, así como resguardar las actas respectivas para darle seguimiento y cumplimiento a los acuerdos a que se hayan llegado.
c) Coordinar la difusión de la presente convocatoria en los territorios, sectores sociales y organizaciones que se mencionan en las bases anteriores, a fin de que los ciudadanos que residen en ellos o los integran, si no están organizados lo hagan en Comités Organizadores de la Asamblea Constituyente Autónoma en la región, colonia, barrio, pueblo, centro de trabajo o de educación donde se nombren representantes populares, y en caso de que ya estén organizados, impulsen la asamblea correspondiente para elegir a dichos representantes.
d) Resolver democráticamente todo lo no contemplado en esta convocatoria.
e) A fin de cumplir con todo lo anterior esta Comisión deberá elaborar su propio reglamento que no contradiga a ninguna disposición de la presente convocatoria.
f) Recibir todas las propuestas constitucionales desde su instalación hasta la última sesión de la asamblea constituyente a la que deberá turnarlas previo su registro.
8ª. Cada una de las organizaciones convocantes asumen el compromiso de promover y difundir con la convocatoria de la Comisión Organizadora y con sus propios recursos, la realización de las asambleas en el ámbito territorial que se mencionan en la base 1ª; así mismo, entre todas cubrirán sus actividades de manera tal que abarquen todas las colonias, barrios, pueblos, comunidades y ejidos de nuestra ciudad y Valle de México, garantizando que ninguna persona residente, originaria o no, quede excluida de poder participar. Si algún lugar de la Ciudad de México quedara fuera de los alcances de las organizaciones convocantes se asignará a alguna de éstas para que asuma la realización de las asambleas correspondientes.
9ª. En todas y cada una de las elecciones de los representantes populares que se mencionan en las bases 1ª, 2ª, 3ª, 4ª y 5ª se aplicarán los principios de no discriminación, equidad económica, de género y de sector social, de manera que además de los representantes que ahí se mencionan, se nombrará un representante por cada género, otro por cada uno de los siguientes sectores sociales: adolescentes, jóvenes, personas con capacidades diferentes y adultos mayores. Lo anterior también podrá aplicarse al nombramiento de representante popular mediante la recolección de firmas que establece la base 1ª.
10ª. Ningún representante popular electo o nombrado mediante firmas, podrá serlo al mismo tiempo de un territorio y un sector, de los mencionados en las bases 1ª a 5ª. Para garantizar lo anterior la Comisión Organizadora deberá orientar y revisar cuidadosamente para que en las asambleas o en la recolección de firmas quede claramente establecido a qué territorio o sector social representa la persona que va a ser electa o nombrada.
11ª. La Comisión Organizadora fue instalada el 31 de julio de 2016. A partir de esa fecha y hasta la última sesión de la asamblea constituyente recibirá todas las propuestas constitucionales y solicitudes de registro de representantes populares a la asamblea constituyente que se le presenten, calendarizando las asambleas conforme a la base 1ª, vigilando en lo posible que los procesos de elección o nombramiento del tales representantes sea democrático; asimismo el registro y los procedimientos de elección o nombramiento de estos será permanente, de manera que en cada nueva sesión de la asamblea se podrán ir incorporando nuevos representantes populares.
12ª. La asamblea constituyente se instalará el día domingo 20 de noviembre del año en curso a las 10 am en las instalaciones del Sindicato de Telefonistas de la República Mexicana, ubicadas en Serapio Rendón No. 71, 5º. Piso, Col. San Rafael de esta Ciudad de México, acordando de inmediato su reglamento interno y la integración de sus comisiones, así como la programación y calendarización de las sesiones que considere necesarias, las cuales deberán ser suficientes para revisar, estudiar e incorporar al texto constitucional las propuestas recibidas, debiendo promulgar dicho texto antes del 5 de febrero del 2017. Las sesiones de la asamblea constituyente deberán ser itinerantes en todo el territorio de la Ciudad y Valle de México.
13ª. A todos los representantes populares en el mismo acto en que sean nombrados o electos se les asignará de la misma manera un suplente que los cubra en sus ausencias temporales o definitivas. Todos ellos deberán acreditar con su credencial para votar, que al momento de su elección o nombramiento pertenecen a la colonia, barrio, región, sector, organización, centro educativo o laboral por el que fueron electos o nombrados. La veracidad de dicha credencial podrá ser revisada en una consulta, aleatoria, de la lista nominal de electores de la ciudad y Valle de México. De la anterior acreditación estarán exentos los representantes de los adolescentes, quienes acreditarán tal pertenencia mediante su credencial de la escuela o centro de trabajo al que pertenezcan.
14ª. Para el caso de solicitudes de registro de más de un representante con base en recaudación de firmas, en regiones que tengan más de 30,000 electores, queda estrictamente prohibido:
a. La repetición de dichas firmas en las relaciones de éstas que presenten los representantes o solicitantes del registro.
b. Que tales representantes o solicitantes tengan una relación de parentesco hasta el tercer grado.
Por lo tanto, si en la revisión aleatoria que la Comisión Organizadora haga de dichas listas, o por cualquier otra circunstancia, detecta alguna de las dos anteriores prohibiciones, anulará la o las listas implicadas y no otorgará o cancelará el registro del solicitante como representante popular.
ATENTAMENTE
Organizaciones
Consejo Nacional del Pueblo Mexicano (CNPM), Consejo Estatal del Pueblo del Estado de México (CEPEM), Consejo Autónomo de la Ciudad de México (CACM), Movimiento de Transformación Social (MTS), Consejo de Organizaciones Alternativas (COALT), Frente de Pueblos en Defensa de la Tierra (FPDT), Consejo Municipal Coyotepec Estado de México (CMCEM), Universidad Revolución (UR), ), Asamblea de Migrantes Indígenas del Distrito Federal (AMI), Fundación para la Asociación de Mujeres A.C. (FAM), Unión Nacional de Técnicos y Profesionistas Petroleros (UNTyPP), Unánimes por México A. C. (UxM), Frente Mexiquense en la Defensa para una Vivienda Digna A.C. (FMDVD), Vanguardia Social (VS), Movimiento Ciudadano Ya Basta (MCYB), Coordinadora de Trabajadores Valentín Campa Salazar (CTVCS), Comité Vecinal Rescatemos Popotla-Tacuba A.C. (CVRPT), Consejo Regional Norponiente del Pueblo del Estado de México (CRNPPEM), Unión de Representantes y Ciudadanos, Voces Unidas A.C. (VU), Asociación Mexicana de Alternativas en Psicología (AMAPSI), Proyecto Guadalupano 45 y Más (PG45yM), Grupo Ciudadano Autónomo por una mejor Calidad de Vida (GRUCA) y Cooperativa Tierra Nueva Ollín Sustentable (CTNOS).
Personas
Marco Eduardo Murueta, Sergio Alberto Rojas Bravo, Víctor Portillo, Jesús Porcayo García, Luis Bautista, José María Rivas Manzanilla, Faustino Magaña Trujillo, Jesús Amozourrutia, Moisés Flores Salmerón, Ignacio del Valle, Alberto Mesas Pineda, Marcos Espadas Reséndiz, Julia Leticia Vega Agama, Vicente Moreno, Víctor López García, Benjamín Mendoza Jacinto, Estrella Vázquez Osorno, Raúl Olivera Méndez, Gonzalo Mejía Ramírez, José Alejandro Arias Carmona, Luis Enrique Maya Fuentes, Jesús Puente Mayen, Alfredo Tejeira Tejeira, Paulino Pineda Solano, Alberto Ojeda García, Fernando Frausto Valencia, Humberto Pérez Villaseñor, Pedro González Gómez, Susana M. Clares F., Mario Barrera, Cesiah Alberto Alcaraz, Fernando Hernández Hernández, Erika García Morales, Alfonso Ferriz Salinas, Patricia Canales Martínez, Erik Vicenteño Sánchez.