Buenos dias me gustaria que derogaran o modificaran el Art 123 constiucional fracc XIII apartado b ya que es violatorio al derecho humano de los policias y se contrapone al art 1 constitucional y viola la presuncion de la inocencia de los empleados de la seguridad publica
Estimado Jaime, sí, en el proyecto de Nueva Constitución Mexicana 2021 está modificada esa fracción XIII, no se puede despedir a ningún trabajador y menos sin causa justificada, incluyendo a los trabajadores del Estado y por supuesto a los policías. En la Nueva Constitución no hay Apartado B, los derechos de los trabajadores asalariados están en los artículos 159 al 180. Los artículos 174 y 175 dicen lo siguiente:
Artículo 174. Prohibido despedir a trabajadores sin causa
justificada
En las empresas sociales, públicas o privadas, queda estrictamente
prohibido despedir sin causa justificada a los trabajadores, o por haber
ingresado a una asociación o sindicato, o por haber tomado parte en una
huelga lícita, pero si aun así el patrono lo hace (despide a un trabajador sin
causa justificada) está obligado, a elección del trabajador, a cumplir el
contrato o indemnizarlo con el importe de tres meses de salario y 20 días
de salario por cada año trabajado. Igualmente, el patrono tendrá la
obligación de indemnizar al trabajador con el importe de tres meses de
salario, cuando por cualquier causa se declare la disolución de la relación
de trabajo, o cuando dicho trabajador se retire voluntariamente del servicio
o lo haga por falta de probidad del patrono o por recibir un trato indigno, ya
sea en su persona o en la de su cónyuge, padres, hijo/as o hermano/as. El
patrono no podrá eximirse de esta responsabilidad, cuando el maltrato
provenga de dependientes o familiares que obren con el consentimiento o
tolerancia de él.
Artículo 175. Despidos laborales con causa justificada
Cuando el patrono considere que hay causa justificada para despedir a un
trabajador deberá demandarlo ante el Consejo del Trabajo de la
jurisdicción respectiva para que éste dictamine si procede o no el despido,
o, en su caso, la conciliación y/o reubicación del trabajador dentro de la
misma empresa. Conforme a lo anterior, el patrón no podrá despedir a un
trabajador, aunque considere que éste cometió una causa justificada para
el despido, sino que deberá esperar la resolución del Consejo del Trabajo
ante el cual presentó su demanda de despido justificado en perjuicio del
trabajador. Sin embargo, a fin de evitar que una empresa se vea afectada
por la conducta del trabajador considerada por el patrón como causa de
despido, a solicitud de la empresa demandante, el Consejo del Trabajo
que conozca de la demanda respectiva podrá dictar como medidas
cautelares temporales o definitivas la reubicación del trabajador o en su
caso la suspensión de las relaciones de trabajo, siempre y cuando vía
incidental la empresa acredite que de continuar laborando el trabajador
demandado, tal circunstancia causaría un daño irreparable a la empresa
demandante. Si al final del procedimiento resulta procedente el despido
justificado negando al trabajador la reubicación, de todos modos la
empresa estará obligada a indemnizar al trabajador con tres meses de
salario; si el Consejo del Trabajo resuelve la reubicación el trabajador no
recibirá indemnización alguna si el nivel salarial fuera equivalente al de la
plaza que detentaba antes de la reubicación, pero si dicho Consejo
resuelve que no procede ni el despido ni la reubicación y se hubiera
dictado la suspensión de las relaciones de trabajo, la empresa estará
obligada a pagar los salarios caídos durante el tiempo de dicha
suspensión.
Buenos dias me gustaria que derogaran o modificaran el Art 123 constiucional fracc XIII apartado b ya que es violatorio al derecho humano de los policias y se contrapone al art 1 constitucional y viola la presuncion de la inocencia de los empleados de la seguridad publica
Estimado Jaime, sí, en el proyecto de Nueva Constitución Mexicana 2021 está modificada esa fracción XIII, no se puede despedir a ningún trabajador y menos sin causa justificada, incluyendo a los trabajadores del Estado y por supuesto a los policías. En la Nueva Constitución no hay Apartado B, los derechos de los trabajadores asalariados están en los artículos 159 al 180. Los artículos 174 y 175 dicen lo siguiente:
Artículo 174. Prohibido despedir a trabajadores sin causa
justificada
En las empresas sociales, públicas o privadas, queda estrictamente
prohibido despedir sin causa justificada a los trabajadores, o por haber
ingresado a una asociación o sindicato, o por haber tomado parte en una
huelga lícita, pero si aun así el patrono lo hace (despide a un trabajador sin
causa justificada) está obligado, a elección del trabajador, a cumplir el
contrato o indemnizarlo con el importe de tres meses de salario y 20 días
de salario por cada año trabajado. Igualmente, el patrono tendrá la
obligación de indemnizar al trabajador con el importe de tres meses de
salario, cuando por cualquier causa se declare la disolución de la relación
de trabajo, o cuando dicho trabajador se retire voluntariamente del servicio
o lo haga por falta de probidad del patrono o por recibir un trato indigno, ya
sea en su persona o en la de su cónyuge, padres, hijo/as o hermano/as. El
patrono no podrá eximirse de esta responsabilidad, cuando el maltrato
provenga de dependientes o familiares que obren con el consentimiento o
tolerancia de él.
Artículo 175. Despidos laborales con causa justificada
Cuando el patrono considere que hay causa justificada para despedir a un
trabajador deberá demandarlo ante el Consejo del Trabajo de la
jurisdicción respectiva para que éste dictamine si procede o no el despido,
o, en su caso, la conciliación y/o reubicación del trabajador dentro de la
misma empresa. Conforme a lo anterior, el patrón no podrá despedir a un
trabajador, aunque considere que éste cometió una causa justificada para
el despido, sino que deberá esperar la resolución del Consejo del Trabajo
ante el cual presentó su demanda de despido justificado en perjuicio del
trabajador. Sin embargo, a fin de evitar que una empresa se vea afectada
por la conducta del trabajador considerada por el patrón como causa de
despido, a solicitud de la empresa demandante, el Consejo del Trabajo
que conozca de la demanda respectiva podrá dictar como medidas
cautelares temporales o definitivas la reubicación del trabajador o en su
caso la suspensión de las relaciones de trabajo, siempre y cuando vía
incidental la empresa acredite que de continuar laborando el trabajador
demandado, tal circunstancia causaría un daño irreparable a la empresa
demandante. Si al final del procedimiento resulta procedente el despido
justificado negando al trabajador la reubicación, de todos modos la
empresa estará obligada a indemnizar al trabajador con tres meses de
salario; si el Consejo del Trabajo resuelve la reubicación el trabajador no
recibirá indemnización alguna si el nivel salarial fuera equivalente al de la
plaza que detentaba antes de la reubicación, pero si dicho Consejo
resuelve que no procede ni el despido ni la reubicación y se hubiera
dictado la suspensión de las relaciones de trabajo, la empresa estará
obligada a pagar los salarios caídos durante el tiempo de dicha
suspensión.
no hay empleados de la seguridad pública que sean inocentes 🤷🏻♂️
esto es obviamente comunismo en toda forma. lo dicho ustedes son los traidores de mexico