Sobre Guardia Nacional
Título VIII. Seguridad Pública y Guardia Nacional
Capítulo II. Guardia Nacional
Artículo 242. Funciones de la Guardia Nacional
El Autogobierno Popular contará con una Guardia Nacional para proteger las instituciones, lugares y bienes estratégicos, la cual contará con la participación de todos l@s mexican@s mayores de 16 años, integrados en milicias populares, con la debida capacitación para el manejo responsable de las armas y en diversos aspectos de táctica y estrategia, de tal manera que cada ciudadano sepa lo que debe hacer en caso de alguna amenaza militar de otro país. La Guardia Nacional en ningún caso podrá realizar fines represivos o funciones policiacas.
Artículo 243. Estado Mayor y Funciones de la Guardia Nacional
El Consejo Político Nacional seleccionará a 3000 elementos terrestres y a 1500 marinos, con capacitación militar de alto nivel, para integrar el Estado Mayor de la Guardia Nacional, nombrando a los mandos principales, la cual tendrá las siguientes funciones:
a) Garantizar la integridad física y la libertad de todos l@s mexican@s ante posibles amenazas extranjeras, coordinando de manera estratégica la acción oportuna de las milicias populares.
b) Garantizar la integridad física y la libertad de los integrantes de los Consejos Políticos, Técnicos, Sectoriales y Gremiales de los niveles Municipales, Estatales y Nacional.
c) Coordinar e instrumentar la debida capacitación y organización de las milicias populares para el afrontamiento de amenazas militares extranjeras.
d) Realizar las acciones necesarias para la adecuada prevención y atención de emergencias sociales tales como inundaciones, destrucción por sismos, derrumbes y otras catástrofes.
Los integrantes de la Guardia Nacional no podrán ejercer más funciones que aquellas para las que estrictamente les faculta esta Constitución y con base en la Ley respectiva. En ningún caso podrán fungir como policías, sustituir a éstas o ejercer mando sobre las mismas.
Artículo 244. Guardia Estatal y Nacional
Cada Consejo Político Estatal seleccionará 1000 elementos terrestres de su jurisdicción, con la más alta capacitación militar, para integrar la Guardia Estatal, la cual formará parte de la Guardia Nacional y tendrá las mismas funciones dentro de la jurisdicción estatal respectiva. Si el Autogobierno Popular tiene litorales marítimos, se elegirán también a 500 marinos que formarán parte de la Guardia Estatal y, a su vez, de la Guardia Nacional. Si el estado tiene bosques, selvas, lagos, lagunas o ríos, o parte de ell@s, se seleccionarán los elementos necesarios para custodiarlos, cuyo número no debe exceder a 200.
Artículo 245. Guardia Municipal, Estatal y Nacional
Cada Consejo Político Municipal seleccionará 1 elemento terrestre por cada dos mil habitantes de su jurisdicción para integrar la Guardia Municipal, la que formará parte de la Guardia Estatal y de la Guardia Nacional. Si el municipio colinda con el mar, se seleccionarán 1 marino por cada cuatro mil habitantes para formar parte de la Guardia Municipal, Estatal y Nacional. Si el municipio contiene bosques, selvas, lagos, lagunas o ríos, o parte de ell@s, se seleccionarán los elementos necesarios para custodiarlos, cuyo número no debe exceder del 20% de los demás elementos de la Guardia Municipal.
Artículo 246. Requisitos para ser integrante activo de la Guardia Nacional
Para ser integrante activo de la Guardia Nacional es necesario ser mexican@ por nacimiento y haber residido en el país durante al menos cinco años anteriores a su nombramiento. Ningún extranjer@ podrá servir en la Guardia Nacional.
Artículo 247. Milicias populares
Tod@s l@s mexican@s mayores de 16 y hasta cumplir 40 años tienen el deber de recibir capacitación y entrenamiento militar y en seguridad y defensa personal, considerando y de acuerdo con las capacidades y limitaciones corporales, para integrarse a las milicias populares y así formar parte de la Guardia Nacional. Solamente estarán exentos de integrarse a las milicias populares y de la capacitación correspondiente quienes reciban diagnóstico médico o psicológico que notifique la imposibilidad de participar. La capacitación y adiestramiento militar y en defensa personal de las milicias populares involucrará al menos 40 horas anuales para las personas que tengan entre 16 y 20 años, duración que irá disminuyendo gradualmente, de acuerdo con la Ley, hasta que quienes cumplan 40 años de edad reciban solamente 4 horas de capacitación al año. La capacitación y adiestramiento militar incluirá temas de defensa de la Patria, estrategia y tácticas de defensa y ofensiva, manejo de armas, logística y acción colectiva, y defensa personal. Las milicias populares solamente entrarán en acción ante amenazas o intervención militar extranjera, bajo la dirección de la Guardia Nacional.
Artículo 248. Defensa nacional
En caso de amenazas o intervenciones militares de otros países en el territorio nacional, cuando el Consejo Político Nacional o su Coordinación General así lo declaren, las milicias populares y los elementos municipales y estatales de la Guardia Nacional se integrarán y funcionarán bajo las directrices del Estado Mayor de la Guardia Nacional, el cual debe apegarse y seguir las indicaciones del Presidente del Consejo Político Nacional. En caso de guerra los integrantes de la Guardia Nacional, si es necesario, podrán exigir alojamiento, bagajes, alimentos y otras prestaciones, en los términos que establezca la Ley.