Sobre la Justicia y Procesos Judiciales
Título VII. Justicia y Procesos Judiciales
Artículo 200. Concepto de justicia
La justicia consiste en que el poder de la comunidad a través de las Leyes y el Autogobierno Popular asigne y otorgue a las personas y a los grupos lo que les corresponde de la riqueza social y de los bienes disponibles en proporción a sus aportaciones directas e indirectas para la vida comunitaria y con atención a sus necesidades especiales, así como en la asignación, reclamo de responsabilidades y aplicación de procedimientos de restauración, compensación y tratamiento psicológico especializado, incluyendo la limitación de la libertad y de algunos derechos previstos por las Leyes, cuando las acciones realizadas por una persona o colectivo afecten a terceros y a la vida social.
Artículo 201. Delitos dolosos y enfermos sociales
La justicia debe considerar como enfermos sociales a quienes cometan delitos dolosos. Son delitos dolosos aquell@s cometidos con premeditación. No habrá cárceles ni sanciones, sino medidas correctivas y, cuando se requiera, privación de la libertad para inhibir el posible cometimiento de más delitos y para otorgar la atención psicológica y psiquiátrica integral, durante el tiempo que se requiera para garantizar su sensibilidad comunitaria, su responsabilidad social y la sana incorporación a la comunidad. Las víctimas deben ser apoyadas, asesoradas y atendidas psicológicamente para superar los daños emocionales padecidos como efecto de un delito.
Artículo 202. Principios de la impartición de justicia
La impartición de justicia se basa en los principios de imparcialidad, legalidad, honestidad, independencia, transparencia y respeto a los derechos humanos de personas y colectivos. L@s jueces que violen estos principios deben ser destituid@s inmediatamente de acuerdo con los criterios y procedimientos que la Ley establezca, sin que puedan volver a ocupar un cargo dentro del sistema de justicia de la Nación.
Artículo 203. Fueros para la impartición de justicia
La impartición de justicia se debe realizar en los fueros:
a) Municipal, para atender y resolver en primera instancia los delitos no-dolosos y aquell@s que la Ley clasifique como delitos menores, así como los incumplimientos civiles que no se clasifiquen como graves.
b) Estatal, para atender y resolver en primera instancia los delitos dolosos y faltas civiles graves cometidos por una sola persona, en una sola ocasión y sin antecedentes delictivos en un período de cinco años.
c) Federal, para atender y resolver en primera instancia los delitos dolosos graves y las faltas civiles cometidos con la coordinación de dos o más personas o cuando se trate de una persona que haya acumulado varios delitos graves o faltas graves cometidos, o cuando se cometa un mismo tipo de delito grave o falta civil grave más de una vez en un período igual o menor a cinco años.
Artículo 204. Delitos menores o no-dolosos
Cuando se compruebe que se han cometido delitos menores o no-dolosos, el o la juez municipal, con base en el Código de Salud Comunitaria, establecerá la manera de restaurar y compensar el daño causado a terceros y/o a la comunidad, así como el tiempo en que deberá acudir a tratamiento psicológico especializado que la persona debe recibir para evitar posteriores acciones similares. En caso de que la persona se rehusara a cumplir o dejara de cumplir con lo establecido, debe ser privado de la libertad por el tiempo que él o la juez municipal determine, para participar de un programa psicoterapéutico intensivo en un Hospital Psicológico Forense.
Artículo 205. Delitos dolosos graves
Tratándose de delitos dolosos tipificados como graves, la persona que incurra en ell@s debe ser privada de la libertad para evitar que incurra en otros delitos, durante el tiempo que, con base en el Código de Salud Comunitaria de la jurisdicción respectiva, el o la juez, estatal o federal, según corresponda, establezca para ingresarlo a un Hospital Psicológico Forense donde recibirá el tratamiento necesario para su posterior integración sana en libertad a la vida comunitaria. Los Hospitales Psicológicos Forenses Federales deben contar con medidas de la más alta seguridad para proteger al personal que allí trabaja y a los propios internos, así como para evitar la fuga de estos.