Sobre la Política Económica Equitativa

Título IV. Política Económica Equitativa:

Capítulo III. Economía Social, Cooperativa y Solidaria (fragmento)

Artículo 121. Garantía de ocupación laboral

Toda persona tiene derecho al trabajo digno, socialmente útil, sin ser sujeto de explotación o abuso por una o varias personas. Los Consejos Municipales, Estatales y Nacional de Economía Equitativa deben garantizar la existencia de puestos laborales para todos los que lo soliciten, a través de la preparación, creación, gestión y desarrollo de empresas cooperativas. Si una persona desea trabajar y el Consejo Municipal de Economía Equitativa respectivo no encuentra un espacio laboral ya establecido, le integrará a un grupo que esté en proceso de formar una nueva empresa cooperativa.

Artículo 122. Incubadoras de empresas cooperativas

El Consejo Nacional de Economía Equitativa en colaboración con los Consejos Estatales y Municipales de Economía Equitativa promoverán la formación y el desarrollo de empresas cooperativas, sociales y solidarias mediante incubadoras dedicadas a formar y capacitar empresarios cooperativistas ecaces y ecientes comprometidos con la idea de que la empresa es de quien la trabaja en la proporción en que aporta para ella. A quienes estén como cooperativistas en el proceso de incubación de una empresa, el Consejo Municipal de Economía Equitativa, con el apoyo de los Consejos Estatal y Nacional de Economía Equitativa, y con la aprobación de la Asamblea Política Municipal, les otorgará un salario mínimo como apoyo durante tres meses; a partir del cuarto mes, el apoyo disminuirá gradualmente en un 5% cada mes hasta extinguirse en un plazo de 20 meses.

Capítulo IV. Trabajo Asalariado (fragmento)

Artículo 123. Salario mínimo y moneda nacional

El trabajo es la fuente del valor económico. La Moneda Nacional es el peso mexicano, administrado por La Asamblea Política Nacional a través del Banco de México. Un peso es equivalente a un minuto de trabajo básico, de tal manera que el ingreso mínimo laboral es de 60 pesos por hora. El ingreso debe ser mayor considerando antigüedad, experiencia, estudios, pericia y otros méritos señalados por la Ley, así como la distribución de utilidades y el pago de contribuciones al Estado, en los términos que establezca la misma Ley. Con esta base económica se establecerán los valores equivalentes con las monedas de otros países.

Artículo 124. Vales y monedas comunitarias

Para favorecer las economías locales, municipales y estatales, además de la Moneda Nacional, las Asambleas Políticas Locales Comunitarias y los Asambleas Políticas Municipales y Estatales, podrán emitir y hacer circular en su territorio vales y monedas válidas en su jurisdicción, que sean equivalentes a los pesos nacionales resguardados en Cooperativas de Ahorro y Crédito y en Bancos Municipales y Estatales, respectivamente. Dichos vales y monedas locales, municipales y estatales podrán ser canjeados por pesos en las Cooperativas y Bancos emisores en cualquier momento, dentro de los horarios y días hábiles.

Artículo 125. Jornada laboral máxima

Tanto en las instituciones del Autogobierno Popular como en las empresas, la jornada laboral debe ser de seis horas como máximo, durante cinco días a la semana, haciendo un total de 30 horas semanales. Cada persona debe descansar de su trabajo habitual al menos dos días por semana. Hasta 4 veces al mes, la jornada podrá extenderse hasta 8 horas, pagando las 2 horas extras con un 100% más que en las horas habituales. Las empresas y las instituciones podrán laborar todas las horas del día a través de diferentes turnos laborales, manteniendo estabilidad en el turno respectivo para l@s trabajador@s.

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