La Felicidad en la Nueva Constitución
Más allá de las necesidades básicas
La Nueva Constitución Mexicana que promueve el Nuevo Congreso Constituyente de manera autónoma, tiene entre sus fines la felicidad de los mexicanos, a diferencia de la Constitución oficial donde esa palabra no se menciona.
Si bien en las sesiones de este Nuevo Congreso se ha analizado que la felicidad es al fin algo subjetivo, que depende de cada individuo, se ha afirmado que es deber del Estado garantizar todas las condiciones objetivas de buen vivir como base mínima de la felicidad, y como campo fértil para ir más allá.
Entre sus valores se afirma:
bb) Felicidad. Predominio de la realización de anhelos y del compartir afectos profundos en la vida de una persona, un grupo, una comunidad, la Nación y el mundo, al menos en la etapa que se vive.
Más adelante, el Artículo 29 habla de los fines nacionales y establece: La Nación y el Autogobierno Popular mexicanos tienen las siguientes finalidades:
Promover y desarrollar el buen vivir y la felicidad de todos l@s mexican@s: realizar una vida digna, segura, libre, tranquila, afectiva, en un ambiente de paz, progreso individual y colectivo, democracia participativa plena, equidad y justicia social.
Y el Artículo 36, sobre el patrimonio familiar, dice: El Autogobierno Popular debe garantizar que las familias tengan las condiciones y recursos materiales necesarios para promover su cohesión e integración como plataforma para el impulso del mayor desarrollo y felicidad de cada uno de sus integrantes. Las Leyes estatales y municipales deben apoyar el patrimonio de la familia, determinando los bienes básicos que deben constituirlo, sobre la base de que debe ser inalienable y no estar sujeto a embargo ni a gravamen ninguno.
Fuente: Número 245 de la revista Kgosni