Título III. Planeación Democrática, Diseño ambiental y Comunicaciones

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Nota: La presente es una primera versión consensuada de este título. Cualquier comentario o recomendación favor de dejarlo en los comentarios.

Capítulo I. Planeación democrática

Artículo 102. Los fines y valores del proyecto nacional contenidos en esta Constitución determinarán los objetivos de la planeación. La planeación será democrática y deliberativa. Por planeación democrática se entiende la elaboración de los planes de desarrolla nacional, regional, estatal y local con base en la participación abierta y directa de todos los ciudadanos que deseen hacerlo, recogiendo y articulando sus propuestas para que los planes atiendan adecuadamente las necesidades y posibilidades del pueblo mexicano. Mediante los mecanismos de participación que establezca la ley, las aspiraciones y demandas de la sociedad serán incorporadas al plan y a los programas de desarrollo. Habrá un plan nacional de desarrollo al que se sujetarán obligatoriamente los programas de la Administración Pública Federal, Estatal y Municipal.

Artículo 103. La ley facultará al Consejo Nacional y a los Consejos Regionales, Estatales y Municipales para que establezcan los procedimientos de participación popular en el sistema nacional de planeación democrática, y los criterios para la formulación, instrumentación, control y evaluación del plan y los programas de desarrollo. Asimismo, determinarán los órganos responsables del proceso de planeación y las bases para que los consejos nacional, regionales, estatales y municipales coordinen las acciones a realizar para su elaboración y ejecución, considerando el apoyo de consejos técnicos especializados temáticamente. El plan nacional de desarrollo considerará la continuidad y adaptaciones necesarias de la política nacional para el desarrollo social, cultural, económico y político, con vertientes sectoriales y regionales.

Artículo 104. El Estado contará con un Sistema Nacional de Información Estadística y Geográfica cuyos datos serán considerados oficiales. Para la Federación, las entidades federativas, los municipios los datos contenidos en el Sistema serán de uso obligatorio en los términos que establezca la ley.  La responsabilidad de normar y coordinar dicho Sistema estará a cargo de un organismo con autonomía técnica y de gestión, personalidad jurídica y patrimonio propios, con las facultades necesarias para regular la captación, procesamiento y publicación de la información que se genere y proveer a su observancia. El organismo tendrá un Consejo Administrativo integrado por cinco miembros, uno de los cuales fungirá como Presidente de éste y del propio organismo, los cuales serán designados por el Consejo Nacional. La ley establecerá las bases de organización y funcionamiento del Sistema Nacional de Información Estadística y Geográfica, de acuerdo con los principios de accesibilidad a la información, transparencia, objetividad e independencia; los requisitos que deberán cumplir los miembros del Consejo Administrativo, la duración y escalonamiento de su encargo. Los miembros del Consejo Administrativo no podrán tener ningún otro empleo, cargo o comisión, con excepción de los no remunerados en instituciones docentes, científicas, culturales o de beneficencia.

Artículo 105. El Estado contará con un Consejo Nacional de Evaluación de la Política de Desarrollo Social, que será un órgano autónomo, con personalidad jurídica y patrimonio propios, a cargo de la medición y evaluación de los programas, objetivos, metas y acciones de la política de desarrollo social, así como de emitir recomendaciones en los términos que disponga la ley, la cual establecerá las formas de coordinación del órgano con el Consejo Nacional y los consejos estatales, municipales y locales para el ejercicio de sus funciones. El Consejo Nacional de Evaluación de la Política de Desarrollo Social estará integrado por siete consejeros, quienes elegirán a uno de ellos como Coordinador, todos ellos deberán ser ciudadanos mexicanos de reconocido prestigio, así como en los ámbitos académico y profesional; tener experiencia mínima de diez años en materia de desarrollo social, y no pertenecer a algún partido político o haber sido candidato a ocupar un cargo público de elección popular.

Artículo 106. Corresponde al conjunto de todos los mexicanos participar en la planeación y conducción del desarrollo y la vida social del pueblo para garantizar que éste sea integral, sustentable y sostenible, de tal manera que fortalezca la soberanía de la Nación y su régimen democrático y que, mediante la cooperatividad, el intercambio de productos y servicios que consoliden la economía del pueblo y una equitativa distribución del ingreso y la riqueza, permita el pleno ejercicio de la libertad, el desarrollo de la cultura y la vida satisfactoria de individuos, grupos y comunidades, cuyo bienestar cuida esta Constitución. La cooperatividad se entenderá como la vinculación, articulación, combinación y coordinación de los esfuerzos, vocaciones y talentos de los mexicanos para mejorar la vida de todos y de cada uno.

Artículo 107. El Consejo Nacional, los consejos regionales o estatales, los consejos municipales y los consejos locales se encargarán de cuidar las finanzas públicas y el sistema financiero nacional con el fin de generar condiciones favorables y estables para las actividades económicas y el aprovechamiento de los talentos y vocaciones individuales y colectivas del pueblo.  El Plan Nacional de Desarrollo y los planes estatales y municipales deben realizarse con base en este principio.

Artículo 108. Al desarrollo económico nacional concurrirán, con responsabilidad social, los consejos nacional, estatales, regionales, municipales y locales; las empresas cooperativas y de economía solidaria, así como las empresas privadas, de acuerdo a las posibilidades establecidas por la Ley, sin menoscabo de otras formas de actividad económica que contribuyan al desarrollo de la Nación. Contando con el apoyo de consejos técnicos especializados, los consejos populares tendrán a su cargo, de manera exclusiva, la administración y gestión de las áreas estratégicas siguientes:

  1. Energía
  2. Hidrocarburos
  3. Telecomunicaciones
  4. Agua
  5. Banca social
  6. Finanzas públicas
  7. Aduanas
  8. Transporte público

Los consejos populares mantendrán siempre la propiedad y el control sobre los organismos y empresas productivas del Estado que en su caso se establezcan.

Artículo 109. La planeación nacional, regional, estatal, municipal y local debe prever tendencias y posibilidades a plazos cada vez más largos, iniciando con una perspectiva de 30 años y hasta 100 años.

Capítulo II. Desarrollo Urbano y Rural

Artículo 110. Las ciudades y pueblos deben contar con al menos 10 metros de suelo de áreas verdes por cada habitante. Los consejos se encargarán de gestionar lo necesario para lograr esta proporción en un plazo máximo de 5 años en las ciudades con menos de 500 mil habitantes y de hasta 10 años en las ciudades mayores, contando a partir de la entrada en vigencia de esta Constitución.

Artículo 111. La planeación urbana debe evitar la excesiva concentración poblacional y generar políticas para gradualmente redistribuir la población de las ciudades que tengan más de dos millones de habitantes hasta lograr que ninguna ciudad rebase ese número.

Artículo 112. Los consejos municipales cuidarán la armonía y la funcionalidad arquitectónica de las comunidades y de los espacios públicos, así como el diseño de espacios culturales suficientes y diversos, como parte integrada en la cuenca ambiental y el diseño general de las ciudades o pueblos respectivos.

Artículo 113. El agua potable se ofrecerá de manera suficiente a toda la población a través de tuberías con salida en cada hogar, garantizando su mantenimiento e higiene. El Estado promoverá continuamente la conciencia social para evitar el mal uso, contaminación o desperdicio del agua, así como tomará las medidas restrictivas que sean necesarias.

Artículo 114. Los consejos promoverán y desarrollarán políticas públicas para optimizar el uso del agua, realizar reciclajes y tratamiento de aguas sucias y para el mayor aprovechamiento de las aguas pluviales, separando en lo posible el agua de lluvia de las aguas negras.

Artículo 115. Los Consejos de todos los niveles diseñarán y realizarán acciones para impulsar, desarrollar y favorecer el transporte público y colectivo en mayor proporción que los recursos destinados a dar facilidades al transporte individual y privado.

Artículo 116. Todos los Consejos tendrán asignadas responsabilidades específicas para el cuidado y desarrollo de los bosques y selvas, estableciendo medidas preventivas para evitar desastres y calamidades, así como atendiendo con prontitud cuando alguna situación imprevista los amenace. En lo posible y razonable deben ampliarse las zonas boscosas y selváticas, así como proteger las ya existentes.

Artículo 117. Los consejos populares cuidarán y desarrollarán las tierras que se destinen y puedan destinarse a la agricultura, evitando la erosión y contaminación de las mismas, así como procurando su enriquecimiento nutritivo y adecuado riego. Debe evitarse el uso de fertilizantes que puedan afectar la salud de la población al entrar en contacto con las tierras o al consumir sus productos.

Artículo 118. La ganadería y la crianza de animales de granja deberán realizarse cuidando su buena alimentación y su salud, y evitando el sufrimiento de los animales. Se evitará también el uso de hormonas y la manipulación genética para alterar los naturales procesos biológicos de los mismos.

Artículo 119. Las actividades agrícolas se realizarán cuidando la sustentabilidad y el mejoramiento del ambiente, considerando tierras, aguas y aire.

Artículo 120. Todos los mexicanos tienen derecho a una vivienda digna y cómoda. El Estado desarrollará una política de vivienda que garantice el acceso de todos a contar con un espacio adecuado para el buen vivir.

Artículo 121. Las comunidades, pueblos y ciudades, en proporción adecuada al número de habitantes, deben contar con espacios suficientemente amplios, bien diseñados arquitectónicamente y funcionales para el esparcimiento, la convivencia, la reunión pública, la realización de eventos académicos, artísticos, políticos y deportivos. La administración pública se encargará de su mantenimiento óptimo.

Artículo 122. El Estado tomará medidas para cuidar la calidad del aire que se respire en ciudades y pueblos, evitando o disminuyendo al máximo las fuentes de contaminación. Para ello, promoverá la conciencia social, diseñará medidas para disminuir la necesidad de transporte, desarrollará las áreas verdes necesarias, procurará la adecuada ventilación y promoverá el uso de electricidad y biodiesel como energéticos de automóviles.

Artículo 123. El Estado diseñará programas técnicos, educativos y culturales para disminuir la emisión de basura y desperdicios, promoviendo y desarrollando alternativas para la clasificación, la recolección ágil y oportuna, para el reciclaje y para la adecuada reinserción a la naturaleza de los materiales orgánicos e inorgánicos. Se limitará en lo posible el uso de materiales que no sean biodegradables o cuyo reciclamiento sea costoso. Se prohíben los basureros al aire libre, así como tirar basuras en las áreas públicas y en el campo.

Artículo 124. El Estado diseñará programas preventivos y para la adecuada atención en casos de desastres, alarmas, epidemias y emergencias, contando con el apoyo sistematizado de organizaciones y personas para realizar acciones de protección civil. Además de la promoción continua de la cultura de seguridad civil, se realizarán eventos y simulacros periódicos que permitan a la población actuar coordinadamente para evitar riesgos.

Artículo 125. Los aeropuertos deben diseñarse adecuadamente para disminuir los efectos negativos de ruido, contaminación y tránsito en las ciudades y pueblos, ubicándose en zonas escasamente pobladas en un radio de 10 kilómetros a la redonda como mínimo.  También se evitará el diseño de nuevos aeropuertos gigantes y en su lugar se realizarán aeropuertos nacionales e internacionales en distintos estados.

Capítulo III. Comunicaciones

Artículo 126. Las señales que transiten por el espacio aéreo que corresponde al territorio nacional serán administradas por el Estado. El espacio radio-eléctrico y los satélites son propiedad exclusiva de la Nación y es derecho de todos los mexicanos tener acceso a la emisión y recepción de ondas radio-eléctricas, en las formas organizativas que establezca la Ley.

Artículo 127. El Estado garantizará el acceso a internet de banda ancha inalámbrica, ágil y eficiente, para todos los mexicanos de manera gratuita en todo el territorio nacional.

Artículo 128. La administración y usufructo de las empresas de comunicaciones telefónicas alámbricas e inalámbricas estarán a cargo del Estado, el cual debe brindar el servicio a los usuarios con los más altos estándares de calidad y a los más bajos costos internacionales.

Artículo 129. Las estaciones de televisión y radio serán concesionadas a consejos ciudadanos plurales con fines exclusivamente culturales. No habrá concesiones a particulares o con fines de lucro. En los consejos administrativos de las estaciones con influencia regional, estatal y nacional deben participar representantes de instituciones educativas, profesionales, científicas y culturales prestigiadas. Aquellas estaciones que solamente tengan influencia municipal o comunitaria podrán ser administradas por grupos culturales formados dentro de la misma comunidad con base en la Ley respectiva.

Artículo 130. El Estado propiciará equidad en el porcentaje de medios de comunicación electrónica, para cada sector social dividido en: medios culturales y educativos, medios laborales y sindicales, medios cooperativos y solidarios, medios de pueblos originarios y campesinos.

Artículo 131. Podrán organizarse empresas cooperativas y privadas, para la realización, distribución y venta de medios de comunicación impresos, tales como periódicos, revistas, historietas, magazines y otros. La ley establecerá las características que deben tener estas empresas para evitar la monopolización informativa. Las empresas privadas que surjan deberán convertirse en cooperativas en un plazo máximo de 35 años, aumentando gradualmente el porcentaje del reparto de utilidades entre los trabajadores en proporción a su tabulador salarial.

Artículo 132. Los servicios de correo y paquetería no podrán ser concesionados, creando para el efecto la empresa nacional respectiva.

Artículo 133. El Estado desarrollará el transporte eléctrico público de alta velocidad para comunicar a pueblos y ciudades, independientemente del desarrollo de carreteras y caminos que se considere necesario para el transporte particular.