4 comentarios en «Nueva Constitución Mexicana 2021»

  • el 5 junio, 2021 a las 11:00 am
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    Buenos dias me gustaria que derogaran o modificaran el Art 123 constiucional fracc XIII apartado b ya que es violatorio al derecho humano de los policias y se contrapone al art 1 constitucional y viola la presuncion de la inocencia de los empleados de la seguridad publica

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    • el 5 julio, 2021 a las 1:44 pm
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      Estimado Jaime, sí, en el proyecto de Nueva Constitución Mexicana 2021 está modificada esa fracción XIII, no se puede despedir a ningún trabajador y menos sin causa justificada, incluyendo a los trabajadores del Estado y por supuesto a los policías. En la Nueva Constitución no hay Apartado B, los derechos de los trabajadores asalariados están en los artículos 159 al 180. Los artículos 174 y 175 dicen lo siguiente:

      Artículo 174. Prohibido despedir a trabajadores sin causa
      justificada
      En las empresas sociales, públicas o privadas, queda estrictamente
      prohibido despedir sin causa justificada a los trabajadores, o por haber
      ingresado a una asociación o sindicato, o por haber tomado parte en una
      huelga lícita, pero si aun así el patrono lo hace (despide a un trabajador sin
      causa justificada) está obligado, a elección del trabajador, a cumplir el
      contrato o indemnizarlo con el importe de tres meses de salario y 20 días
      de salario por cada año trabajado. Igualmente, el patrono tendrá la
      obligación de indemnizar al trabajador con el importe de tres meses de
      salario, cuando por cualquier causa se declare la disolución de la relación
      de trabajo, o cuando dicho trabajador se retire voluntariamente del servicio
      o lo haga por falta de probidad del patrono o por recibir un trato indigno, ya
      sea en su persona o en la de su cónyuge, padres, hijo/as o hermano/as. El
      patrono no podrá eximirse de esta responsabilidad, cuando el maltrato
      provenga de dependientes o familiares que obren con el consentimiento o
      tolerancia de él.
      Artículo 175. Despidos laborales con causa justificada
      Cuando el patrono considere que hay causa justificada para despedir a un
      trabajador deberá demandarlo ante el Consejo del Trabajo de la
      jurisdicción respectiva para que éste dictamine si procede o no el despido,
      o, en su caso, la conciliación y/o reubicación del trabajador dentro de la
      misma empresa. Conforme a lo anterior, el patrón no podrá despedir a un
      trabajador, aunque considere que éste cometió una causa justificada para
      el despido, sino que deberá esperar la resolución del Consejo del Trabajo
      ante el cual presentó su demanda de despido justificado en perjuicio del
      trabajador. Sin embargo, a fin de evitar que una empresa se vea afectada
      por la conducta del trabajador considerada por el patrón como causa de
      despido, a solicitud de la empresa demandante, el Consejo del Trabajo
      que conozca de la demanda respectiva podrá dictar como medidas
      cautelares temporales o definitivas la reubicación del trabajador o en su
      caso la suspensión de las relaciones de trabajo, siempre y cuando vía
      incidental la empresa acredite que de continuar laborando el trabajador
      demandado, tal circunstancia causaría un daño irreparable a la empresa
      demandante. Si al final del procedimiento resulta procedente el despido
      justificado negando al trabajador la reubicación, de todos modos la
      empresa estará obligada a indemnizar al trabajador con tres meses de
      salario; si el Consejo del Trabajo resuelve la reubicación el trabajador no
      recibirá indemnización alguna si el nivel salarial fuera equivalente al de la
      plaza que detentaba antes de la reubicación, pero si dicho Consejo
      resuelve que no procede ni el despido ni la reubicación y se hubiera
      dictado la suspensión de las relaciones de trabajo, la empresa estará
      obligada a pagar los salarios caídos durante el tiempo de dicha
      suspensión.

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    • el 1 mayo, 2022 a las 3:43 pm
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      no hay empleados de la seguridad pública que sean inocentes 🤷🏻‍♂️

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  • el 30 abril, 2022 a las 9:03 pm
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    esto es obviamente comunismo en toda forma. lo dicho ustedes son los traidores de mexico

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