Sobre el consumo responsable

Título IV. Política Económica Equitativa
Capítulo V. Consumo Responsable

Artículo 144. Promoción del consumo responsable

El Autogobierno Popular realiza continuamente acciones y actividades culturales y administrativas para promover el consumo responsable de bienes y servicios y para disminuir el derroche, desperdicio o consumo compulsivo. Los Consejos Municipales, Estatales y Nacional de Consumo se encargan de que todo bien o servicio ofertado considere el aspecto ético y los impactos social y ambiental del ciclo de vida del mismo, así como de orientar al consumo racional, responsable, integral y sustentable. Para garantizar el consumo sostenible y sustentable: a) los recursos naturales renovables no se deben usar a una velocidad superior a su propia tasa de renovación; b) los recursos naturales no renovables se deben utilizar a un ritmo equivalente a la tasa de sustitución por otros recursos renovables, y c) la emisión de residuos y contaminación no deben exceder de la capacidad de asimilación y autodepuración de los ecosistemas. Los Consejos Municipales, Estatales y Nacional de Consumo deben realizar campañas continuas para promover alternativas que eviten y minimicen la depredación de los recursos naturales: reducir, reutilizar, segunda mano, trueque o intercambios, reparar y reciclar.

Artículo 145. Contenido de los productos

Todos los productos empacados deben tener una etiqueta en la que se especifique el contenido detallado y, en su caso, su carga calórica, señalando los efectos y riesgos nocivos que tengan sobre la salud corporal y/o psicológica.

Artículo 146. Precios razonables

El precio de un producto o servicio no podrá ser mayor a un 30% sobre el costo de producción y distribución. Los Consejos Municipales, Estatales y Nacional de Consumo deben vigilar y, con base en la Ley, autorizar los precios, o prohibirlos y aplicar sanciones cuando se viole lo anterior, previo estudio y diálogo con los productores.

Artículo 147. Normas de calidad de productos y servicios

Los productos y servicios que se ofrezcan a los consumidores deben cumplir con las normas establecidas en la Ley para cada caso, considerando aspectos de calidad, inocuidad, seguridad, higiene, instructivos, prevenciones y todo lo necesario para el consumo en condiciones óptimas. Todo producto que por algún motivo demostrado no cumpla con la expectativa del usuario podrá ser devuelto al vendedor, quien otorgará el reembolso total; en el caso de los servicios, cuando la reclamación ocurra al comienzo, el reembolso debe ser de al menos el 90% del pago que se haya realizado, salvo que la información previa sea claramente contrastante con el servicio brindado en cuyo caso el reembolso deberá ser del 100%. El porcentaje de reembolso debe ser menor, de acuerdo con la Ley, en la medida en que el uso del producto o servicio se prolongue antes de su devolución. El Consejo Nacional de Consumo vigilará, promoverá y sancionará los casos en que no se atienda de manera expedita el cumplimiento de las normas establecidas.

Artículo 148. Productos y servicios con gravamen especial

Los productos y servicios importados y aquell@s ofrecidos por empresas de predominante capital extranjero tendrán un impuesto de 2% más cuando existan productos similares de origen nacional a disposición de los compradores. Los Artículos y servicios suntuarios y aquell@s que dañen a la salud o al ambiente deberán tener una mayor contribución fiscal en los términos que la Ley establezca. La venta de tabaco y de bebidas endulzadas, en todas sus modalidades, tiene un cargo de 20% de impuesto incluido en el precio al consumidor.

Artículo 149. IVA

A partir de la entrada en vigor de esta Constitución, el Impuesto al Valor Agregado (IVA) disminuirá 1% cada año hasta llegar a cero.

Deja una respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *