Título II. Política humana y social

Garantías y deberes individuales y colectivos, derechos humanos y de los ciudadanos.

Artículo 56. El Estado garantizará que todos los mexicanos tengan los siguientes derechos imprescriptibles:

  1. Protección de la vida
  2. Alimentación nutritiva y balanceada
  3. Acceso al agua potable
  4. Cuidado esmerado de la salud integral
  5. Vivienda o habitación digna
  6. Opciones ocupacionales y de desarrollo laboral
  7. Acceso permanente y continuo al aprendizaje, la educación, la cultura y la recreación de acuerdo a los propios intereses.
  8. Protección de los recursos naturales bióticos y abióticos.
  9. Libertad total, mientras no afecte a otros particulares o a las instituciones legítimas.
  10. Expresión de las ideas personales y colectivas, por cualquier medio, sin más limitación que la calumnia probada.
  11. Participación en todos los niveles y aspectos de la vida política, ocupando cargos de responsabilidad que la colectividad les confiera.
  12. Reconocimiento proporcional a sus contribuciones sociales
  13. Valoración, orientación, promoción y proyección de sus vocaciones y talentos.
  14. Felicidad, entendida como la combinación de afectos sólidos y realización de metas personales y colectivas.

El Estado compensará con justicia, de acuerdo a la Ley, aquellos casos en que estos preceptos sean violados.

Artículo 57. CLos pueblos y los colectivos tienen derecho a que se respeten, se valoren y se integren al mosaico de la vida nacional sus usos, costumbres, creencias, valores, rituales, que no contravengan los valores y principios de esta Constitución.  El Estado promoverá la proyección social local, regional, nacional e internacional de las culturas, aportaciones y propuestas de los pueblos y colectivos organizados mexicanos.

Artículo 58. Todos los mexicanos deben asumir como propios los valores de esta constitución, contribuir al bien de la comunidad y de la Nación, cuidar el medio ambiente, así como al desarrollo personal propio para participar de la mejor manera posible en la vida del país, dispuestos a compartir con otros sus saberes y habilidades.  

Artículo 59. Los pueblos y las organizaciones sociales tienen el deber de conocer las historias nacionales, valorar, respetar y dialogar con otras expresiones culturales y sociales, reivindicando la unidad nacional, el amor a la Patria y la solidaridad entre los pueblos y colectivos nacionales e internacionales.

Artículo 60. Los funcionarios y empleados públicos y las fuerzas armadas, respetarán el ejercicio del derecho de petición, siempre que este se formule por escrito, de manera pacífica y respetuosa; pero en materia política solo podrán hacer uso de ese derecho los mexicanos. A toda petición deberá recaer un acuerdo escrito de la autoridad a quien se haya dirigido, dándolo a conocer en un plazo máximo de 30 días.

Capítulo I. Familia

Artículo 61. El Estado debe garantizar que las familias tengan las condiciones y recursos materiales necesarios para promover su cohesión e integración como plataforma para el impulso del mayor desarrollo y felicidad de cada uno de sus integrantes.

Artículo 62. Las parejas y las familias son libres para mantenerse unidas o separarse cuando y en la forma en que lo decidan, en un clima de equidad y respeto. El Estado fomentará la unidad familiar y facilitará los procesos de separación ofreciendo alternativas de mediación y cuidando la seguridad y la equidad para quienes deciden separarse.

Artículo 63. Las personas tienen derecho de elegir su medio familiar, mantenerse solteras o independientes o formar parejas y familias cuando y en la forma en que lo decidan.

Artículo 64. Toda persona tiene derecho a decidir de manera libre, responsable e informada sobre el número y el espaciamiento de sus hijos.

Artículo 65. Los padres biológicos de un niño tienen el deber de encargarse de su manutención y de impulsar su mayor desarrollo personal y cultural.

Artículo 66. Los padres y la comunidad deben ser absolutamente respetuosos de la integridad corporal y psicológica de los niños evitando incurrir en castigos físicos, manipulaciones y abandono de los menores, aprendiendo otras maneras de establecer límites. Desde el inicio de la edad reproductiva y hasta los 15 años de edad de sus hijos, es derecho y responsabilidad de todos acudir a sesiones mensuales de las Escuelas para Padres y Madres que se impartirán en las instituciones de educación básica. Las instituciones y las empresas deberán facilitar la participación de los trabajadores en dichas sesiones.

Artículo 67. El trabajo del hogar será atendido por empresas sociales, de tal manera que los integrantes de una familia solamente trabajen un máximo de 9 horas al día sumando las horas laboradas fuera y dentro del hogar. En las tareas del hogar que se requieran deben participar todos los integrantes, de manera equitativa, considerando su edad y sus capacidades.

Artículo 68. Las mujeres tendrán derecho a apoyos laborales y dentro de la familia, de acuerdo a la Ley, durante la menstruación, el embarazo, el parto, el amamantamiento y la crianza de los niños menores de 7 años. Desde que se diagnostique el embarazo y hasta 9 meses después del parto tendrán derecho a separarse de sus funciones laborales para dedicarse a la maternidad, manteniendo sus ingresos y sus condiciones laborales en la empresa o institución donde hayan estado laborando en el momento de embarazarse. Los varones tendrán derecho a separarse de sus funciones laborales por motivos de paternidad durante dos meses antes y dos meses después del parto. Ambos padres tendrán derecho a disminuir su jornada de 8 horas en una hora diaria, para atender a sus hijos menores de 6 años, sin afectar sus condiciones laborales y salariales. Si la jornada laboral es menor de 8 horas, la disminución se aplicará de manera proporcional.

Capítulo II. Salud y seguridad social

Artículo 69. Todos los mexicanos y las personas que habiten en el territorio nacional, y los mexicanos que se encuentren de manera transitoria en otros países, serán atendidos en todos sus requerimientos de salud y hospitalarios, en cada localidad, desde la concepción hasta la muerte, con la máxima calidad, por el Sistema Federal Único de Salud y de Seguridad Social (SNUSS). En casos de emergencia o si así se requiere, los niños menores de 12 años, los adultos mayores, y las mujeres, en ese orden, tendrán prioridad para recibir las atenciones sanitarias posibles.

Artículo 70.  El enfoque de salud será integral, considerando los diferentes enfoques médicos y las alternativas tradicionales de sanación, así como teniendo en cuenta el entorno físico-social y las emociones de manera conjugada con los demás sistemas que mantienen la vida de una persona. El Estado desarrollará programas continuos para enfatizar la prevención primaria, secundaria y terciaria de la salud y atenderá con prontitud la manifestación de enfermedades corporales y psicológicas.

Artículo 71. Todos los medicamentos o instrumentos que se hayan recetado por un médico u otros profesionales autorizados serán entregados por el SNUSSS gratuitamente de manera suficiente y expedita.

Artículo 72. El Sistema Nacional de Salud ofrecerá servicios de la más alta calidad en todas las especialidades y ámbitos de acuerdo a estándares internacionales.

Artículo 73. Durante el ejercicio de su encargo, ningún funcionario podrá usar dinero público para contratar servicios de salud privados para él o sus familiares hasta el parentesco de cuarto grado.

Artículo 74.  Todas las personas tienen derecho a tener una vivienda digna, que cuente con una recámara por cada dos personas, cocina, comedor, agua potable, servicios sanitarios, gas, electricidad y otras energías limpias, así como drenaje o fosa séptica.

Artículo 75. Todas las personas que tengan más de seis meses de antigüedad trabajando en una empresa o institución tienen derecho a un préstamo sin intereses que deberá descontarse en un plazo similar al de su tiempo laborado cuando lleve menos de dos años, sin que el descuento sea mayor al 20% de sus ingresos estándares. Cuando rebase los tres años de antigüedad, el plazo de liquidación podrá ser hasta de tres años sin rebasar dicho porcentaje de los ingresos estándares.

Artículo 76. Todos los mexicanos que estén buscando trabajo y no lo encuentren, considerando sus capacidades, tendrán derecho a que el Estado les asigne una pensión mensual equivalente a la del salario que reciban los trabajadores en activo de nivel básico, suficiente para una vida digna de una persona y sus dependientes económicos. El Estado contribuirá a encontrar un puesto laboral adecuado a la brevedad posible. La pensión será suspendida en el momento de iniciar a laborar.

Artículo 77. Todas las personas mayores de 70 años y aquellas que hayan laborado 30 años o más tienen derecho a una pensión vitalicia equivalente al salario que tienen quienes ocupan actualmente un puesto similar al que desarrolló en los últimos 12 meses de trabajo, o, si por algún motivo no estaba laborando al cumplir 70 años de edad, la pensión mensual será equivalente a los recursos necesarios para que una persona tenga una vida digna.

Capítulo III. Educación, cultura e interculturalidad

Artículo 78. Los individuos y los colectivos tienen derecho al aprendizaje y a recibir educación. El Estado ofrecerá servicios educativos integrales gratuitos y de calidad para todos los niveles escolares, desde educación inicial hasta doctorado, así como para la población en general, considerando la diversidad de disciplinas científicas, profesionales, artísticas, deportivas, artesanales y de oficios para responder al 100% de la demanda educativa de todas las edades y de todas las organizaciones que lo soliciten. El Estado promoverá el mayor desarrollo educativo, individual y colectivo, de todos los mexicanos.

Artículo 79. La educación buscará desarrollar armónicamente, todas las facultades del ser humano y fomentará en él, a la vez, el amor a la Patria, el respeto a los demás, el diálogo receptivo y antidogmático, la expresión de ideas propias, el aprendizaje creador, la capacidad organizativa y de autogestión, el desarrollo estable y duradero de relaciones afectivas y la conciencia de la solidaridad internacional, en la independencia y en la justicia.

Artículo 80. El Estado garantizará la calidad en la educación de manera que los materiales y métodos educativos, la organización escolar, la infraestructura educativa y la formación de los docentes y los directivos favorezcan el mejor aprendizaje y el más amplio desarrollo cultural de los educandos, de los docentes y de las instituciones educativas. Cada institución educativa debe contar con instalaciones dignas para la práctica de diversas disciplinas deportivas y artísticas, al acceso de estudiantes y docentes, contando con instructores expertos en cada una de ellas.

Artículo 81. Garantizada la libertad de creencias, la educación será laica y antidogmática.  Por tanto, se mantendrá por completo ajena a cualquier doctrina religiosa, orientándose con base en las ciencias en sus diferentes enfoques, luchará contra la ignorancia y sus efectos, las servidumbres, los fanatismos y los prejuicios.

Artículo 82. El Estado será responsable de generar condiciones y entornos significativos para el aprendizaje en todo el territorio nacional: estados, municipios comunidades, barrios, calles y casas, de tal manera que la educación se genere cotidianamente en diversos espacios públicos. El Estado propiciará que en cada vivienda y en cada comunidad haya espacios adecuados para el estudio y que favorezcan el aprendizaje. Es responsabilidad del Estado nutrir a la nación y a cada comunidad con manifestaciones culturales elaboradas de carácter público que destaque los valores, los principios y los fines nacionales establecidos en la presente Constitución.

Artículo 83. Las instituciones educativas serán democráticas como ejemplos a seguir en la vida social, considerando a la democracia no solamente como una estructura jurídica y un régimen político, sino como un sistema de vida fundado en el constante mejoramiento económico, social y cultural del pueblo, mediante la participación de todos los interesados y la autogestión colectiva.

Artículo 84. La educación atenderá a la comprensión de los problemas locales, regionales, nacionales e internacionales y promoverá el aprovechamiento racional y sustentable de los recursos naturales y sociales, la defensa de la soberanía y la independencia nacional y de cada uno de los estados de la federación, así como el aseguramiento de la independencia económica y la continuidad, acrecentamiento y proyección de las historias y las culturas de los pueblos que forman parte de la nación mexicana.

Artículo 85. La educación contribuirá a la mejor convivencia humana, a fin de fortalecer los afectos familiares, las amistades y el aprecio y respeto por la diversidad cultural, la dignidad de la persona, la integridad de la familia, la convicción del interés general de las comunidades y de la sociedad nacional, los ideales de fraternidad, solidaridad y equidad social, evitando los abusos y los privilegios de razas, de religión, de grupos, de sexos o de individuos, sin que haya justificación racional por el género, la edad, o por alguna limitación o situación particular.

Artículo 86. Las diversas expresiones culturales serán respetadas, valoradas y proyectadas con dignidad integrándolas en una identidad cultural nacional. Cada comunidad deberá desarrollar sus expresiones culturales para fortalecer las identidades regionales integradas a la identidad nacional, dentro del contexto de las diversas culturas humanas.

Artículo 87. Las escuelas serán consideradas como Centros de Acción Social y Cultural, ya que la labor de los docentes y estudiantes, coordinada por los directivos, estará encaminada a generar productos, servicios y comunicaciones relevantes para mejorar la vida en las comunidades locales, municipales, regionales, estatales o nacional, según sea el interés y la posibilidad que puedan organizar los docentes y sus educandos en los diferentes niveles educativos.

Artículo 88. Las instituciones educativas deben contar con adecuadas medidas de prevención de accidentes, de seguridad para la comunidad educativa, así como entrenamientos de reacción colectiva ante diversos tipos de amenazas o situaciones de emergencia.

Artículo 89. Los planes y programas de estudio serán diseñados con la participación sistemática de docentes, estudiantes, directivos, especialistas en planeación educativa y, en la educación básica, los padres de los educandos. Los planes y programas deben realizarse como un campo de posibilidades educativas con menús de opciones subtemáticas y de actividades que los docentes y los grupos de estudiantes pueden elegir y modificar colectivamente para proponer razonadamente variaciones de la misma. Tomando como referencia los planes y programas propuestos por la federación, cada estado, región, municipio o escuela debe desarrollar su propia planeación atendiendo a las circunstancias específicas de su contexto. Cada año se programarán eventos de intercambio de experiencias educativas dentro de cada institución, por zona, por municipio, por región, por estado, nacional e internacional para que haya retroalimentación e integración de las diferentes perspectivas y actividades planeadas y realizadas.

Artículo 90. Los planes y programas de la educación básica, con un enfoque plural y atendiendo a los contextos locales, regionales, nacionales y universales, deben incluir la formación en expresión oral y escrita, comprensión lectora; expresión y apreciación estética y artística, especialmente de la música; recreación y desarrollo deportivo; cuidado de la salud y el ambiente; prevención y reacción colectiva ante accidentes, desastres y emergencias; compromiso social, ética y formación ciudadana; investigación, ciencia y tecnología; formación de empresas cooperativas; lenguas y culturas mexicanas; lenguas y culturas extranjeras. El diseño de los programas debe promover el aprendizaje cooperativo, activo, creador y socialmente trascendente.  Dependiendo de las inquietudes, habilidades y capacidades de cada estudiante, las instituciones buscarán vincularlo con los centros comunitarios o de trabajo técnico, científico o cultural en los que puedan colaborar con personas dedicadas y con experiencia en los diversos ámbitos de la actividad social. Cada estudiante en lo individual o en equipos deberá desarrollar proyectos de impacto comunitario contando con la retroalimentación de sus compañeros, del docente y de la propia comunidad.

Artículo 91. El Estado promoverá la mejor formación de docentes de educación básica en las normales y las instituciones de educación superior deberán tener programas continuos de formación docente para desarrollar sus capacidades temáticas, didácticas, de coordinación grupal y el sentido ético de esta profesión.

Artículo 92. Los directivos de una institución educativa serán elegidos por el mayor consenso de los docentes, estudiantes, personal administrativo y, en la educación básica, padres de familia, considerando a quienes reúnan los requisitos académicos, profesionales y laborales que la Ley establezca para consolidar la democracia educativa.

Artículo 93. El Estado promoverá, apoyará, reconocerá y proyectará la investigación, el aprendizaje creador, la inventiva tecnológica, las expresiones artísticas y el desarrollo deportivo, así como alentará el fortalecimiento y difusión de las culturas locales, regionales, estatales y nacional, además de favorecer el acceso de todos a la diversidad de culturas de los pueblos y países del planeta.

Artículo 94. Los particulares podrán impartir educación en todos sus tipos y modalidades con base en los valores, principios y fines de la Nación, así como en los preceptos educativos establecidos en los artículos anteriores y de acuerdo a los términos que establezca la Ley respectiva.

Artículo 95. Las universidades y las demás instituciones de educación serán autónomas y tendrán la facultad y la responsabilidad de gobernarse a sí mismas; realizarán sus fines de educar, investigar y difundir la cultura de acuerdo con los principios de esta Constitución, respetando la libertad de cátedra e investigación y de libre examen y discusión de las ideas; determinarán sus planes y programas; fijarán los términos de ingreso, promoción y permanencia de su personal académico; y administrarán su patrimonio.

Artículo 96. El Consejo Nacional, con el fin de unificar y coordinar la educación en toda la República, expedirá las leyes necesarias, destinadas a distribuir la función social educativa entre la Federación, los Estados y los Municipios, a fijar las aportaciones económicas correspondientes a ese servicio público y a señalar las sanciones aplicables a los funcionarios que no cumplan o no hagan cumplir las disposiciones relativas, lo mismo que a todos aquellos que las infrinjan.

Artículo 97. Los consejos locales, municipales, estatales y el Consejo Nacional diseñarán sistemas de monitoreo y evaluación de los procesos educativos cuyos resultados difundirán y pondrán a disposición de las instituciones educativas para su análisis y diseño de acciones correspondientes que promuevan el mejoramiento educativo en todos sus aspectos y niveles.

Artículo 98. A partir de tercer año de primaria y hasta posgrado los estudiantes tendrán acceso a educación en línea para acreditar estudios con base en horarios flexibles y teniendo acceso a materiales didácticos adecuados para esta modalidad, de tal manera que se garantice una calidad educativa similar a la de la educación presencial, así como podrán combinarse ambas modalidades para potenciar sus alcances.

Artículo 99. Existirán varias opciones de textos básicos en forma electrónica y/o en forma de audiolibro en forma gratuita y al acceso de los estudiantes y docentes de los diferentes niveles y disciplinas. Dichos textos podrán ser consultados y descargados de portales de Internet. Debe impulsarse la producción e integración de libros y materiales didácticos adecuados a las circunstancias y culturas regionales o estatales. A todos los estudiantes se les dotará de una computadora con acceso gratuito a Internet. El servicio de Internet será gratuito para toda la población a través de señal inalámbrica en todo el territorio nacional.

Artículo 100. Todas las cadenas nacionales y las estaciones estatales y municipales de radio y televisión deben apoyar ampliamente la formación educativa y cultural, con un enfoque plural y antidogmático, considerando al menos un 30% de su programación a cargo de equipos de producción en los que participen docentes y estudiantes de diversas instituciones educativas

Artículo 100. Todas las personas deben tener acceso irrestricto y gratuito a la información y sus medios (radio, televisión, internet, medios escritos, bibliotecas, hemerotecas, videoteca, fonotecas, museos, centros culturales, etc.).

Artículo 101. El Estado deberá contar con los instrumentos para la certificación de los saberes, las habilidades y las actitudes, para que cada individuo que así lo requiera pueda acreditarlas para su uso laboral y/o académico dentro o fuera del país.