Comunicaciones (Fragmento)

Artículo 93. Espacio aéreo y radio-eléctrico

Las señales que transiten por el espacio aéreo que corresponde al territorio nacional deben ser administradas por el Consejo Político Nacional. El espacio radio-eléctrico y los satélites son propiedad exclusiva de la Nación y es derecho de todos l@s mexican@s tener acceso a la emisión y recepción de ondas radio-eléctricas, en las formas que establezca la Ley.

Artículo 94. Acceso de todos a internet

Todas las personas deben tener acceso irrestricto y gratuito a la información y a sus medios (radio, televisión, internet, medios escritos, bibliotecas, hemerotecas, videoteca, fonotecas, museos, centros culturales, etcétera.
Los Consejos Municipales, Estatales y Nacional de Comunicaciones, con la aprobación de los Consejos Políticos respectivos, diseñarán e instrumentarán las medidas para garantizar el acceso a internet de banda ancha inalámbrica, ágil y eficiente, para tod@s l@s mexican@s de manera gratuita en todo el territorio nacional.

Artículo 95. Teléfonos

La administración de las empresas de comunicaciones telefónicas alámbricas e inalámbricas estarán a cargo del Consejo Nacional de Comunicaciones, el cual debe brindar el servicio a los usuarios con los más altos estándares de calidad y a los más bajos costos internacionales.

Artículo 96. Televisión y radio

Las estaciones de televisión y radio deben ser concesionadas a consejos ciudadanos plurales u organizaciones sociales con fines exclusivamente culturales. No habrá concesiones a particulares o con fines de lucro. En los consejos administrativos de las estaciones de radio y televisión con influencia regional, estatal y nacional deben participar representantes de instituciones educativas, profesionales, científicas y culturales prestigiadas (Fragmento).

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