Propiedad Nacional de la Tierra y Concesiones de Propiedad (Fragmento)

Artículo 103. Concesiones de propiedad habitacional

Todos l@s mexican@s tienen derecho a ser titulares de la concesión de propiedad de una casa habitación, de manera individual o compartida, considerando al menos 40 metros cuadrados por habitante, sean niñ@s o personas adultas. El Autogobierno Popular desarrollará un programa para garantizar este derecho en un plazo máximo de 10 años a partir de la entrada en vigor de esta Constitución, entregando al menos el terreno para que los concesionarios habitacionales se encarguen de la construcción respectiva. Todas las casas y departamentos habitacionales en uso deben ser asignados a sus usuarios como concesión de propiedad (Fragmento).

Artículo 104. Concesiones de propiedad para empresas e instituciones

Las concesiones de propiedad de inmuebles para empresas e instituciones son asignadas por tiempo indefinido a personas o colectivos que las compren pero, en caso de fallecimiento, sus descendientes o familiares no tendrán derecho sobre el inmueble mayor al que corresponda a otros colaboradores de la empresa e institución. La concesión podrá ser mantenida, con derechos proporcionales a su aportación laboral, de acuerdo con lo que establezca la Ley, por quienes colaboren en la empresa o institución.

Artículo 105. Inmuebles ociosos

Los espacios que permanezcan sin uso por más de tres años podrán ser recuperados por el Consejo Municipal de Economía Equitativa para ser asignados en propiedad a nuevos usuarios. La Ley regulará que nadie acumule concesiones de propiedad ociosas o excesivas.

Artículo 106. Reasignación de concesiones de propiedad

Las Leyes de la Federación y de las entidades federativas en sus respectivas jurisdicciones, determinarán los casos en que sea de utilidad pública la reasignación de concesiones de propiedad para el uso de terrenos e inmuebles; de acuerdo con la Ley, el Consejo respectivo hará la declaración correspondiente. El precio que se fijará como indemnización como efecto de la reasignación concesionaria, se basará en la cantidad que establezcan las oficinas catastrales o recaudadoras, ya sea que ese valor haya sido manifestado por el concesionario o simplemente aceptado por él de un modo tácito por haber pagado sus contribuciones con esta base (Fragmento).

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