Polémicas en la Nueva Constitución

Tercera Sesión Constituyente

Nutridas discusiones van afinando la propuesta de Nueva Constitución. El Nuevo Congreso Nacional Constituyente, conformado por delegados de distintas organizaciones y Estados del país, se reunió el 20 y 21 de enero para su tercera sesión en la Cd. de México.

Debido a las dificultades de transporte desde los Estados, esta vez no se logró reunir el quorum con la mínima representación de 11 Estados del país, por lo que se realizó sólo una asamblea de trabajo, continuando con el programa de sesiones del Nuevo Congreso, a fin de no detener el trabajo legislativo. De acuerdo con el propio reglamento de sesiones, tan pronto exista el quorum necesario, el Nuevo Congreso validará los trabajos de esta asamblea si los considera meritorios.

Se trabajó en mesas o grupos con el Título II de esta Nueva Constitución: Garantías, Derechos y Deberes Sociales, avanzando del artículo 30 al 41 con diversas precisiones y modificaciones de contenido.

La vida no vale nada sin la consciencia

Apenas empezado, en el artículo 30 hubo polémica en torno al inciso a) Protección de la vida. Lo cual quedó al final como: Protección a la vida humana, con prioridad de la vida consciente sobre la inconsciente. Porque la vida, en general, incluye todos los seres vivos animales y vegetales, y la protección de los recursos naturales ya se contempla en otros artículos; aquí había que centrarse en las personas, en los mexicanos.

Así, se da más importancia al ser humano que a los vegetales y que a los animales no conscientes –como pueden ser los microorganismos–; y se establece un criterio para casos como la eutanasia y la necesidad de morir. La pregunta que se asoma es: ¿Sería posible y conveniente establecer que la vida humana tenga prioridad sobre cualquier otra vida?

Además, se relativiza el valor de la vida per se. Se presupone que la vida no es un fin en sí mismo y que su valor aumenta con la propia consciencia, en especial cuando aparece un para qué: la necesidad de una razón y un propósito para vivir. De aquí puede deducirse que el valor de la vida está en la manera como es vivida, según la consciencia y propósitos de cada quien. Es decir, el buen vivir, que inicia con el respeto y armonía frente a los demás seres humanos y la naturaleza, sólo es posible median- te un acto de consciencia.

Libertad para expresar verdades y mentiras

Otra polémica fue el derecho a la libertad de expresión en el inciso j del mismo artículo: Expresión de las ideas personales y colectivas, por cualquier medio, sin más limitación que la calumnia probada. Siendo cuestionada la segunda mitad de este enunciado, considerándose que la libertad de expresión está por encima de los perjuicios o agravios a terceros, y que éstos pueden tener un derecho de réplica. Incluso se citó a Voltaire: “Podré no estar de acuerdo con lo que dices, mas defenderé con la vida tu derecho a expresarlo”. Pero se argumentó que la calumnia puede llevar a la ejecución de un delito, siendo así autoría intelectual.
Ante esto se objetó que una cosa es opinar y otra organizar, que una opinión no puede considerarse autoría intelectual. Además, se explicó que una calumnia ante la opinión pública tampoco es lo mismo que ante las autoridades judiciales, lo cual requiere de una comprobación. Sin embargo, se aprobó la libertad de expresión tal y como está enunciada, limitada por la calumnia ─lo cual parece un retroceso, incluso ante los recientes trabajos en la materia de la actual Suprema Corte.

Felicidad no incluida

Y casi cada artículo es cuestionado en diversos detalles. Uno de estos ha sido la felicidad: se argumenta que puede ser un valor o un principio pero no una garantía, ya que es algo que al fin depende de cada persona. Se puso como ejemplo a los países escandinavos, que tienen todas las condiciones para el buen vivir y sin embargo tienen uno de los mayores índices de suicidio.

Y en contraste, Ricardo Flores Magón decía: “Nada es tan desalentador como un esclavo satisfecho”. Más aún, se dice que la felicidad es tan sutil, que muchos no saben que son felices. O se observa que hay personas felices explotando a los demás. Así que el autogobierno debiera limitarse a garantizar las condiciones de una vida digna y de buen vivir para todos.

Garantías sí, derechos no

No es todo. Sigue siendo cuestionado el enfoque de “derechos” en esta Nueva Constitución, ya que en una sociedad de respeto, los derechos no son necesarios. Por ello se ha propuesto que sólo se hable de garantías. Transformar garantías en derechos representa un retroceso, pues éstos significan precisamente la ausencia de garantías, como sucede en la actual constitución. En verdad, los derechos nada garantizan, sólo son un reclamo y, lo mismo, los derechos constitucionales son un reclamo ante la injusticia institucionalizada, cosas que no deben haber en la sociedad plena que se quiere construir. Aunque los derechos son inevitables en una sociedad imperfecta, surgen hasta que las leyes justas son violadas. Así que plasmar derechos en la ley significa garantizar la violación de garantías.

Fuente: Kgosni 240-Países de mierda

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